A través de la Ley N° 20.351, se aprobó parlamentariamente el acuerdo de intercambio de información entre Uruguay y Estados Unidos en materia Tributaria.
Este Convenio entrará en vigor a los 30 días de que Uruguay notifique a Estados Unidos, la aprobación parlamentaria por parte del Parlamento uruguayo.
· El acuerdo de intercambio de información está acorde con el Modelo OCDE en materia de acuerdos bilaterales de intercambio, estableciendo que se intercambiará información que sea previsiblemente relevante para la recaudación de los tributos comprendidos en el Convenio. En Uruguay los impuestos son el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR), el Impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social (IASS), el Impuesto al Patrimonio (IP), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Específico Interno (IMESI).
· Que sea previsiblemente relevante implica no pueda solicitarse información con fines meramente especulativo (conocida como “expediciones de pesca” o “fishing expeditions”).
· El mismo no será retroactivo.
· Se prevé la posibilidad de que exista intercambio de información espontaneo, siempre y cuando se regule previamente como será dicho mecanismo.
· En lo que hace al intercambio automático de información financiera, se prevé como posibilidad. Se debe tener en cuenta que Estados Unidos aplica su legislación FATCA en materia bancaria que al día de hoy, implica que Bancos con presencia en Uruguay envíen dicha información a Estados Unidos pero Estados Unidos no envía información a Uruguay sobre información de residentes uruguayos en Estados Unidos.
· Por último, el acuerdo prevé la posibilidad de que inspectores de un país puedan actuar en el otro a los efectos de obtener información, sujetos a control del Estado anfitrión.