El 10 de setiembre de 2024, el Parlamento uruguayo aprobó un proyecto de ley ("Proyecto de Ley") que otorga al Banco Central del Uruguay (“BCU”) facultades para regular a las entidades que brindan servicios relacionados con activos virtuales. Además, actualiza la legislación en materia de valores, incorporando aquellos que se emiten y comercializan bajo este nuevo formato.
Este marco legal constituye las primeras disposiciones en Uruguay que reconocen formalmente la existencia de los activos virtuales y buscan establecer una base regulatoria para su desarrollo. Al otorgar al BCU competencias específicas para regular a las entidades que prestan estos servicios, se busca garantizar un entorno seguro que proteja a los usuarios e inversores, a la vez que fomente el crecimiento ordenado de este sector emergente.
1. Antecedentes
El Proyecto de Ley sobre activos virtuales comenzó a gestarse el 27 de diciembre de 2021, cuando el Grupo de Trabajo de Activos Virtuales del BCU publicó el «Marco Conceptual para el tratamiento regulatorio de los Activos Virtuales en Uruguay»(“Marco Conceptual”). Este documento fue el resultado de un proceso de consultas con actores del sector financiero, proveedores de servicios de activos virtuales, empresas tecnológicas, estudios jurídicos, organismos públicos y reguladores internacionales. Aunque no era vinculante, el Marco Conceptual se convirtió en una base fundamental para el futuro desarrollo de la regulación de los activos virtuales en Uruguay.
A partir de este marco, el BCU avanzó en la elaboración de un proyecto de ley que tenía como objetivo principal crear un marco legal mínimo para que la institución pudiera regular los activos virtuales de forma adecuada, utilizando su discrecionalidad técnica. El 4 de mayo de 2022, el Directorio del BCU aprobó una versión inicial del Proyecto de Ley, que fue remitida al Ministerio de Economía y Finanzas bajo la forma de anteproyecto.
El Proyecto de Ley se basó en gran medida en las ideas y lineamientos planteados en el Marco Conceptual. La exposición de motivos del anteproyecto recoge muchas de sus definiciones, entre ellas, la de «activo virtual», que se describe como una representación digital de valor o derechos contractuales, que puede ser almacenada, transferida y negociada electrónicamente mediante tecnologías de registro distribuido o similares.
El 5 de septiembre de 2022, el Ministerio de Economía y Finanzas remitió el anteproyecto de ley al Parlamento sin modificaciones, iniciando así el proceso legislativo para la creación de un marco legal que regulara los activos virtuales en Uruguay. Aunque durante el tratamiento parlamentario se realizaron algunos ajustes menores, el texto final aprobado es, en esencia, idéntico al proyecto de ley presentado por el BCU a mediados de 2022. Finalmente, el 19 de septiembre de 2024, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 20.345 (“Ley”).
2. ¿Qué modifica la Ley 20.345?
2.1 Nueva categoría dentro de los valores escriturales
La Ley introduce una nueva categoría de valores dentro de la Ley de Mercado de Valores N° 18.627. A partir de ahora, los valores escriturales se dividen en dos clases:
i. Valores de registro centralizado, que mantienen la regulación actual.
ii. Valores de registro descentralizado, que incluyen los activos virtuales. Esta nueva categoría se caracteriza por no tener una entidad central que registre las transacciones, ya que son emitidos, almacenados y transferidos electrónicamente a través de tecnologías de registro distribuido. Las normas aplicables a los valores escriturales se extienden a estos activos virtuales en la medida en que sean compatibles con su naturaleza descentralizada.
2.2 Regulación de los Proveedores de Servicios sobre Activos Virtuales
La Ley extiende el alcance de las entidades sujetas a la regulación y supervisión de la Superintendencia de Servicios Financieros del BCU, incorporando a los proveedores de servicios sobre activos virtuales (“PSAV”) mediante modificaciones a la Ley N° 16.696.
Los PSAV se integrarán como una nueva categoría dentro del sistema financiero, quedando sujetos a la autorización, regulación, supervisión y sanción del BCU. Este tendrá la facultad de determinar qué servicios relacionados con activos virtuales se considerarán de naturaleza financiera.
Para operar, los PSAV deberán obtener autorización del BCU, la cual será concedida o denegada según criterios de legalidad, oportunidad y conveniencia. Además, el BCU podrá revocar dicha autorización en caso de infracciones graves y establecer las normativas necesarias para su funcionamiento.
3. Conclusiones
Tras la promulgación de la Ley, el BCU sigue avanzando en la reglamentación de los activos virtuales. Como se anticipó en el Marco Conceptual, el principal objetivo de esta normativa será proteger a consumidores e inversores, promover el correcto funcionamiento de los mercados y emplear herramientas estratégicas para mitigar los riesgos que el creciente uso de activos virtuales podría implicar para la estabilidad financiera.
En su plan de regulaciones para 2024, el BCU se comprometió a emitir la normativa para los PSAV antes de fin de año, sujeto a que el Proyecto de Ley fuera aprobado por el Parlamento antes del 31 de agosto. Dado que este plazo no se cumplió, queda por ver si el BCU optará por acelerar los plazos previstos o decidirá posponer la emisión de la regulación hasta comienzos del próximo año.