Dentro del dinamismo característico de las nuevas modalidades de financiación, surgió hace unos años el amparo legislativo y regulatorio de determinadas formas de financiamiento colectivo o crowdfunding.
Su término deriva de los vocablos “crowd” (multitud) y “funding” (financiación). Siendo definido por la doctrina como una actividad de financiación colaborativa y colectiva en la que promotores e inversores coadyuvan para llevar a cabo un modelo de negocio particular, el cual se estructurará en base al caso concreto. Otros autores también han definido esta actividad como una convocatoria abierta, generalmente a través de plataformas digitales, con el objetivo de obtener los recursos financieros necesarios para llevar adelante un emprendimiento empresarial.
Dicho fenómeno se ha diversificado de tal forma que al día de hoy se realizan exitosamente una serie de variantes de crowdfunding en el mercado, condicionado fuertemente por las ofertas masivas presentadas por los promotores.
La doctrina ha clasificado a las distintas modalidades dentro del crowdfunding, destacando los siguientes mecanismos:
- Donation-based. Modalidad de crowdfunding motivada en fines sociales a través del cual el promotor promueve un proyecto de interés social o cultural, que requiere de cierto capital para llevarse a cabo. El financiamiento colectivo de parte de una pluralidad de interesados, no les generará una ganancia futura, si no que se tipifica como una donación colectiva.
- Reward-based. Dentro de esta variante se prevé una relación entre el aportante y el promotor del proyecto que se instrumenta como un contrato de compraventa, de obra o de prestación de servicios a través del cual el aportante anticipa el pago del precio pactado para que el promotor cuente con fondos que necesita para llevar a cabo el proyecto. En el plazo convenido, el promotor entrega a cada aportante, en calidad de contraprestación, el bien, la obra o el servicio financiado, bajo las condiciones pactadas.
- Profit-sharing based. En este caso, comúnmente conocido y utilizado, el promotor ofrece de forma masiva a los potenciales inversores una retribución económica a cambio de su aporte inicial, que se reflejará como un derecho de participación en los beneficios económicos que genere el proyecto, en caso de obtenerlos y sujeto a las condiciones acordadas. Es decir, se asimila a lo que comúnmente se conoce como convenio de participación.
- Lending o debt based también conocido como crowdlending, consiste principalmente en operaciones de préstamo entre un colectivo de usuarios y el operador /promotor. La ganancia se reflejará en torno al porcentaje de interés que se pacte en la amortización posterior de parte del promotor.
- Equity based o crowdinvesting. Esta última modalidad se caracteriza en el porcentaje de participación que tendrá cada crowdfunder en el capital de la sociedad promotora. La contribución recibe el tratamiento de aportación de capital y el inversor (aportante) adquiere la calidad de socio o accionista (bajo las consideraciones establecidas por la normativa) de la sociedad promotora del proyecto, con derecho a la participación en las utilidades y cualquier otro beneficio previsto por convenio de accionistas, los estatutos sociales o la propia legislación.
El desembarco de las tecnologías disruptivas y las potenciales ventajas que ofrece la sistematización de procesos de financiación colectiva para la realización de emprendimientos, han influido en la estructuración de plataformas digitales dirigidas al crowdfunding que nuestro regulador ha introducido a su órbita de supervisión y fiscalización. Cabe mencionar que estas plataformas se encuadran dentro del mercado primario, siendo este el tipo de mercado financiero mediante el cual se emiten valores negociables y se transmiten por primera vez bajo una oferta ya sea esta pública o privada.
A estos efectos, ya desde el año 2020 se prevé la facultad del Banco Central del Uruguay de ejercer un contralor en el funcionamiento de las empresas administradoras de plataformas de financiamiento colectivo y las condiciones para la actividad de inversión, en ella permitidas. La normativa bancocentralista regula la inscripción de los emisores (promotores) de valores y los valores per se ofrecidos a través de dichas plataformas, su funcionamiento, los límites y también topes cuantitativos de dichas emisiones.
En el marco de la tradicional protección al usuario financiero, el Banco Central dispone que aquellas empresas administradoras de plataformas de financiamiento colectivo, que deseen operar en Uruguay, deberán previamente proceder a solicitar la debida autorización a fin de obtener la licencia como entidad regulada, sujeta a los requisitos que el regulador dispone y las consideraciones de legalidad, oportunidad y conveniencia. Dentro de los roles adjudicados a estas entidades también se prevé su actividad como agente de pago, entidad registrante y representante de los tenedores.
Como conclusión, el entorno digital de interacción que se desarrolla a través de estas plataformas vuelve propicio que una mayor cantidad de personas físicas y jurídicas de mayor o menor volumen tengan la posibilidad de participar, bajo distintas modalidades, en proyectos de interés social, audiovisuales, artísticos y culturales, así como también en emprendimientos empresariales innovadores o incluso en desarrollos inmobiliarios, tecnológicos o de infraestructura generando un ecosistema colaborativo y prometedor para todos los agentes.
Dra. Sofía Humaian.