Aumento de tarifa en contribuciones inmobiliarias y declaración jurada de caracterización urbana.-
La Contribución Inmobiliaria es un impuesto que recauda la Intendencia Municipal de Montevideo y grava el inmueble y las mejoras existentes en el mismo. Los propietarios o promitentes compradores de bienes inmuebles son los obligados al pago.-
El cálculo de la Contribución Inmobiliaria surge de aplicar un porcentaje sobre el valor imponible del año en curso.
El valor imponible de cada inmueble surge de la Cedula Catastral, dicho valor real es fijado por la Dirección Nacional de Catastro y podemos acceder a el muy fácilmente con tal solo saber el número de padrón en cuestión y consultando la página de Catastro.
Los inmuebles cuyo valor imponible va de 0 a 863.700 el porcentaje que se les aplica para el cálculo de la contribución es el 0,25%, si el valor imponible va de 863.701 a 2.159.250, el porcentaje que se aplica para el cálculo del impuesto es el 0,75% y así sucesivamente hasta llegar a la tasa máxima aplicable equivalente al 1,80%.- (Decreto 38.156).-
Hay que tener en cuenta a la hora de realizar el cálculo que si el valor imponible del inmueble supera el primer tramo que mencionamos, se aplica el porcentaje del segundo tramo a la diferencia y no al total.
A modo de ejemplo, si tenemos un inmueble cuyo valor imponible es $ 1.777.841, vamos a aplicar el porcentaje de 0,25% a 863.700(valor imponible máximo del primer tramo) y a la diferencia, esto es a $ 914.141le vamos a aplicar el porcentaje de 0,75% correspondiente al segundo tramo.
0,25% de 863.700: $ 2.159.-
0,75% de 914.141: $ 6.856.-
Total anual a abonar por el inmueble de contribución: $9.015.-
Hay que destacar que la contribución inmobiliaria en Montevideo, se abona en los meses de marzo, julio y noviembre, con lo cual, siguiendo el ejemplo anterior, los $ 9.015 se dividirán en 3 cuotas de $ 3.005cada una. En el caso de Montevideo no existe bonificación por pago contado, sin perjuicio que se puede pagar en una sola cuota.-
Si cada uno de nosotros toma su recibo de Contribución Inmobiliaria va a percibir que en CONCEPTO, no solo está presente Contribución Urb/Sub, sino que pueden aparecer otros elementos tales como: afirmado, adicional pavimento, adicional drenaje pluvial, etc que corresponden a complementos y que hacen que el importe de la factura sea aún más abultado.-
¿Porqué en algunos casos, más que en otros, las tarifas de las contribuciones aumentaron de manera considerable?
Ante varias consultas que hemos recibido en la materia, hemos advertido, que si bien hubo un aumento considerable en las Contribuciones Inmobiliarias de Montevideo dado que las alícuotas o porcentajes fueron aumentados considerablemente, notamos también que dichos “disparos” en el impuesto son a causa de la realización de la Declaración Jurada de Caracterización Urbana.
¿Qué es la Declaración Jurada de Caracterización Urbana ("DJCU") de un inmueble?
La DJCU es la declaración de las obras existentes en un padrón, nos brinda el valor de las construcciones.
Los Escribanos desde enero de 2022, para poder otorgar una escritura de Compraventa debemos exigir a la parte vendedora la realización de DJCU del inmueble, de lo contrario no podemos actuar en la operación (Artículo178 de la ley 17.296).- Generalmente esta tarea se la encomendamos a un Ingeniero Agrimensor o Arquitecto que son quienes tienen conocimiento especial en la materia. De la Cedula Catastral surge si se cumple o no con la DJCU.-
El 80% de los inmuebles que llegan a nosotros para poder ser escriturados no cumple con dicho extremo y observamos que una vez que se realiza el trámite de DJCU, el monto imponible aumenta de forma muy significativa y ese monto es el que se tiene en cuenta como monto imponible a los efectos del cálculo de impuesto tal como mencionamos ut supra.
La ley en algunos casos en particular y bajo el cumplimiento de determinados requisitos prevé exoneraciones de Contribución Inmobiliaria, los cuales deberán ser analizados concretamente.-
Para más información, no dude en contactarnos.