Con fecha 7 de enero de 2026 el Banco Central del Uruguay (en adelante, “BCU”) a través de su Superintendencia de Servicios Financieros (en adelante, “SSF”) comunica el primer proyecto normativo del año a las instituciones sujetas a su supervisión y al público en general, relacionado con el uso de las cuentas globales en la operativa de los intermediarios devalores, a efectos de reglamentar condiciones y restricciones en su uso.
El proyecto normativo incorpora y sustituye normas de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores (en adelante, “RNMV”) en sus libros IV, VI, VII referidos a la protección al usuario de servicios financieros, información y documentación, y régimen sancionatorio y procesalrespectivamente.
La propuesta concreta es dejar establecida la posibilidad de que la compra o venta de valores por cuenta de clientes ante instituciones financieras pueda realizarse mediante el uso de “cuentas globales” o llamadas también “cuentas ómnibus”. Las “cuentas globales” o “cuentas ómnibus” son definidas en la propia norma propuesta como:
“...aquellas cuentas abiertas ante una institución financiera a nombre del intermediario de valores, en las cuales se registran en forma conjunta los fondos o valores pertenecientes a múltiples clientes, permaneciendo éstos como los titulares finales de los derechos y obligaciones relacionados con los activos depositados en dichas cuentas”.
Si bien el intermediario de valores actua como titular registral frente al custodio, el BCU establece expresamente que los clientes se mantienen como los titulares finales de los derechos y obligaciones relacionados con los activos depositados en dichas cuentas.
La principal función de las cuentas globales u ómnibus es facilitar el acceso a diferentes mercados o productos, ya que invertir en determinados instrumentos sería de lo contrario más costoso, reduciendo de esta forma costos de mantenimiento, comisiones y cubriendo una inversión mínima muchas veces requerida.
Si bien su uso puede resultar menos transparente que una cuenta nominativa a nombre del propio cliente, en la medida que el intermediario realice su operativa de intermediación en valores llevando una contabilidad separada, manteniendo una segregación contable entre patrimonio propio y de clientes, reflejando específicamente las operaciones, movimientos, rentabilidades, etc generadas para cada uno de estos, y que los estados de cuenta que le son enviados a los clientes reflejen el efectivo y valores que existe efectivamente en la cuenta global abierta en la entidad de custodia, entonces estará mitigando los riesgos asociados a su uso (riesgo operacional, legal, de conflicto de interés inherente a la agregación de activos de múltiples clientes en una misma cuenta, etc).
En dicho sentido, la SSF del BCU propone entonces las siguientes restricciones alas cuentas globales:
· Que no se mantengan en estas cuentas saldos negativos de clientes.
· Que no se utilicen como “cuentas de márgen”, esto es para constituir garantías o utilizar los fondos o valores de los clientes, directa o indirectamente, para respaldar obligaciones derivadas de operaciones propias del intermediario o de otros clientes.
· Que en el caso de apertura en instituciones financieras del exterior y en relación a la actividad de custodia, estas esten sujetas a regulación y supervisión en su país de orígen.
· Que no se mantengan en éstas fondos o valores de partes o personas vinculadas, y agrega en la norma propuesta que se entiende por tales, en línea con la definición normativa ya dada sobre estas.
También propone que los intermediarios asuman ciertas responsabilidades, y se le imponen obligaciones vinculadas a:
· Informar cada cliente sobre caracteristicas y riesgos relacionados especialmente al uso de las cuentasglobales, relevando su consentimiento previo y expreso por escrito.
· Mantener la confidencialidad sobre la identidad de cada cliente que integra la cuenta global.
· Realizar controles y conciliaciones diarias para la correcta asignación de movimientos, saldos y resultados.
· Asegurar que cada cliente tenga fondos y valores disponibles y suficientes para sus operaciones, quedando prohibilda la utilización de activos de un cliente para cubrir obligaciones propias o de otros clientes.
· En relación a los estados de cuenta enviados al cliente o inversor, el intermediario tiene que:
- Identificar la cuenta global, cuando se opere a través de esta, discriminando transacciones, comisiones aplicadas a cada una de ellas y posición actualizada, en forma consolidada.
- Enviar el estado de cuenta con una periodidicidad que pasa a ser al menos mensual.
- Conservar la constancia de recepción del estado de cuenta.
- Realizar controles y verificaciones periódicas para validar que los datos de que los contactos registrados se encuentran actualizados y corresponden efectivamente a sus clientes.
Se establece la responsabilidad directa del intermediario en cuanto a la entrega de los estados de cuenta.
· Presentar anualmente ante la SSF un “Informe Especial de Control Interno” emitido por el auditor externo de los estados financieros, que contemple principales deficiencias identificadas en relacion con los procedimientos que el intermediario haya establecido en cumplimiento del articulo 212 de la RNMV para la entrega de los estados de cuenta a clientes, las recomendaciones para superarlas y las medidas correctivas a ser adoptadas por este.
· Llevar un nuevo registro de cuentas globales, que se incorpora al elenco del articulo 300 de la RNMV.
La propuesta prevé como sanción para los intermediarios de valores ante el incumplimiento en la operativa realizada a través de las cuentas globales, o con cualquiera de las responsabilidades vinculadas al uso de estas, la aplicación de una multa equivalente a 100 (cien) veces la multa básica establecida en el articulo 357 de la RNMV.
En conclusión, las cuentas globales u ómnibus constituyen una modalidad operativa habitual en la actividad de los intermediarios de valores que, por su propia naturaleza, requería de una regulación expresa orientada a garantizar la adecuada protección de los inversores y a asegurar un uso transparente en el mercado de valores. Dicha regulación, sin perjuicio de que puedan existir dificultades prácticas luego en su aplicación, resulta esencial para mitigarlos riesgos inherentes a este tipo de cuentas, los cuales, de no ser debidamente gestionados, podrían derivar en perjuicios significativos para losinversores.
La SSF del BCU recibirá comentarios sobre el proyecto normativo (indicar en el asunto) al correo electrónico: ssfproyectonormativoif@bcu.gub.uy hasta el 31 de enero de 2026.