Los contribuyentes de IRPF e IASS que deban presentar declaración jurada anual por el año 2025 tienen plazo para hacerlo en el siguiente período:
- IASS: 15 de abril al 31 de agosto
- IRPF: 29 de junio al 31 de agosto
Por lo tanto, la campaña de IASS ya comenzó pero la de IRPF aún no.
La DGI da asistencia presencial o telefónica para poder confeccionar las declaraciones juradas, y además en ciertos casos las mismas vienen precargadas en el usuario de DGI de la persona. Es importante que el contribuyente verifique en esos casos la información precargada ya que puede tener diferencias o no incluir toda la información necesaria o que se quiera agregar (ej. deducción por arrendamientos).
Saldo a pagar
Si de la declaración jurada surge un saldo a pagar, podrán pagarlo hasta en 5 cuotas, siendo los vencimientos los siguientes:
- 1ª cuota: 31 de agosto
- 2ª cuota: 30 de setiembre
- 3ª cuota: 30 de octubre
- 4ª cuota: 30 de noviembre
- 5ª cuota: 30 de diciembre
Tener en cuenta que para el saldo de IASS de 2025 se dio la opción de abonarlo hasta en 7 cuotas siempre que la declaración jurada se presente antes del 30 de junio de 2026, siendo la primera y segunda cuota en junio y julio, y las restantes de acuerdo al anterior calendario
- 1ª cuota: 30 de junio
- 2ª cuota: 31 de julio
Crédito a cobrar
Si de la declaración jurada surge un crédito, el mismo se puede cobrar por las redes de cobranza Abitab o Red Pagos, o por depósito bancario si el contribuyente hizo previamente el trámite correspondiente.
¿Quiénes están obligados a presentar Declaración Jurada?
- IASS por jubilaciones y pensiones:
- Cuando cobraron pasividades superiores a $ 963.510 nominales durante 2025 provenientes de más de una institución previsional.
- Cobraron pasividades inferiores a $ 963.510 nominales durante 2025 de más de una institución previsional en forma simultánea, pero no presentaron el Formulario 3800 indicando a las mismas que cobraban más de una pasividad.
- Cobraron pasividades de una única institución previsional y no obtuvieron ingresos en diciembre de 2025 (no se les hizo el ajuste anual).
- IRPF por rentas de trabajo:
- Trabajadores independientes profesionales y no profesionales que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2025 y no hayan tributado IRAE por esas rentas (deben verificar también si corresponde presentar Declaración Jurada de IVA por servicios personales)
- Trabajadores dependientes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Superaron en 2025 los $ 963.510 nominales y no percibieron ingresos en el mes de diciembre de 2025 (no se les hizo el ajuste anual).
- Superaron en 2025 los $ 963.510 nominales y percibieron ingresos de más de un empleador (multi ingreso).
- No superaron en 2025 los $ 963.510 nominales, pero tuvieron ingresos simultáneos de más de un empleador (multi ingreso) y no presentaron el formulario 3100 indicando a los mismos que tienen más de un trabajo.
- Optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.
- IRPF por rentas de capital:
- Quienes hayan obtenido ingresos provenientes de rentas de capital (intereses, incrementos patrimoniales, etc.) que no fueron objeto de retención.
Cabe destacar que en el caso de arrendamientos que tuvieron retención o por los que se hicieron anticipos (o no, por haber tramitado la exoneración correspondiente), no se está obligado a presentar declaración jurada.
¿Quiénes pueden presentar Declaración Jurada, aunque no estén obligados?
A quienes les convenga presentar, pueden hacerlo, por ejemplo:
- Si quieren descontar el 8% de crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles en la declaración jurada de IASS o IRPF.
- Si quieren incluir como deducción para el IRPF a los montos pagados por cuotas de préstamos hipotecarios destinados a adquirir la vivienda permanente.
- Para agregar alguna deducción en IRPF no declarada anteriormente en el Formulario 3100, por ejemplo por el nacimiento de un hijo, o aumento de categoría en la CJPPU.
- Presentar declaración jurada de IRPF como núcleo familiar, para quienes puedan y les convenga hacerlo.
- Por no haber obtenido ingresos durante todos los meses del 2025, por ejemplo un trabajador que sólo trabajó hasta determinado mes y después estuvo desempleado, ya que al distribuir los ingresos de unos meses en la escala anual, seguramente obtendrá un crédito.