Recientemente la Cámara de Senadores aprobó una nueva ley que introduce novedades laborales tanto para las trabajadoras embarazadas de la actividad privada como de la pública así como también para su cónyuge, concubino/a o pareja.
En tal sentido, el referido texto normativo dispone que toda trabajadora embarazada de la actividad privada o pública cualquiera fuera la naturaleza jurídica de su relación laboral o funcional, tendrá derecho a ausentarse de su lugar de trabajo hasta por cuatro horas en el mes, para concurrir a realizarse controles de embarazo u otras consultas relacionadas. Tales horas serán computadas como horas trabajadas a todos los efectos, no pudiendo ser descontadas del salario.
Dicho beneficio se extiende al cónyuge, concubino/a o pareja.
En cuanto a los requisitos para hacer uso del referido beneficio, las trabajadoras y trabajadores deberán dar aviso a su empleador con una antelación no menor a dos días y deberán acreditar la asistencia al control mediante el certificado médico con la firma y sello del profesional médico o técnico tratante.
La cantidad de horas podrá aumentarse cuando a juicio del médico tratante sea necesario o recomendable que la embarazada concurra a controles, rutinas o estudios adicionales. Para ello se deberá presentar al empleador el correspondiente certificado o constancia emitida por el médico tratante.
Por mayor información no dude en contactarnos.
mninalgorta@bragard.com.uy