Uruguay es un gran usuario y por ende pagador de regalías al exterior por el uso de derechos de propiedad intelectual.
En este marco, en los distintos Tratados suscritos por el Uruguay con otros países para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, se establece la potestad tributaria compartida aplicable a las regalías por el uso o la concesión de uso de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de patentes, marcas de fábrica o de comercio.
Estos convenios tienen como objetivo prevenir que los ingresos generados por regalías sean gravados en más de un país, lo que podría llevar a una doble imposición.
Los convenios generalmente definen las regalías como pagos recibidos por el uso de derechos de propiedad intelectual (PI), como patentes, derechos de autor, marcas registradas, etc.
El término "regalías" abarca, asimismo, las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de nombres, imágenes y demás derechos de la personalidad, equiparables, así como las remuneraciones correspondientes a grabaciones de actuaciones de artistas y deportistas a cargo de canales de televisión o emisoras de radio.
Dichos acuerdos, establecen un límite en la tasa de retención que puede aplicar el país de origen (generalmente Uruguay) de los pagos de regalías. En muchos casos, se establece una tasa reducida en comparación con la que se aplicaría sin el convenio; esto facilita el flujo de inversiones y el uso de propiedad intelectual.
Asimismo, establecen un marco para el tratamiento fiscal de las regalías generadas por la propiedad intelectual. Esto implica que los pagos por el uso de patentes, marcas y derechos de autor son regulados para evitar que sean gravados en ambos países (el de origen y el de residencia del beneficiario).
En los convenios para evitar la doble imposición, generalmente no se proporcionan definiciones de términos como ser: "derechos de autor," "marcas," "patentes" y otros activos intangibles de PI.
Los mismos, comúnmente incluyen un artículo que trata sobre los ingresos de regalías, donde se menciona que estos ingresos pueden provenir del uso de derechos de PI. No obstante, las definiciones específicas suelen depender de la legislación interna de cada país y de los Tratados Internacionales en la materia.
Ello, por cuanto, en los propios convenios se establecen “definiciones generales” de distintos términos, pero no de los distintos tipos de activos intangibles de PI.
La interpretación de estos términos suele alinearse con las definiciones establecidas en la legislación nacional. A su vez, muchos convenios se basan en normas y definiciones que son generalmente aceptadas en el ámbito internacional, lo que ayuda a proporcionar un marco común para la interpretación de estos activos.
Por eso vemos importante el tener en cuenta los conceptos de la legislación de propiedad intelectual porque terminan aplicándose en la materia fiscal.