Si bien la pandemia de COVID-19 repercutió fuertemente en la economía del país, lo que derivó en incumplimientos contractuales, despidos por reducción de personal, crisis financiera global y giros de actividades limitados o totalmente paralizados, al contrario de lo que se esperaba, no existió un aumento exponencial de solicitudes de concurso de acreedores. De hecho, muchas empresas lograron reorganizarse sin tener que recurrir a este instrumento legal.
Las estadísticas demuestran que en los años 2017, 2018 y 2019 se registró un elevado número de solicitudes de concurso, que se redujo bruscamente en 2020 con solo 71 concursos. Es probable que la explicación se encuentre ligada a las medidas adoptadas y a la propia tolerancia de los acreedores, quienes frente a la crisis que se atravesaba a nivel mundial otorgaron mayores refinanciaciones, alternativas y tolerancia a los incumplimientos sufridos.
Muchas compañías optaron por arribar a acuerdos de pagos individuales con sus acreedores antes de solicitar el concurso de su empresa. Una solución similar adoptaron los acreedores, quienes muchas veces eligieron negociar y acordar con sus deudores antes que solicitar el concurso.
Sin embargo, en 2022 las cifras de solicitudes de concurso volvieron a aumentar, llegando a 79 trámites iniciados durante el año anterior.
¿Qué lleva a una empresa a solicitar su concurso? ¿En qué casos se encuentra obligada a solicitarlo? En caso de imposibilidad para hacer frente a las obligaciones de pago, ¿hay otras alternativas al mecanismo concursal? ¿Existe la posibilidad de que la empresa se defienda ante un pedido concursal por parte de uno o más acreedores? Finalmente, una empresa concursada, ¿está condenada a la quiebra y posterior cierre?
Todas estas respuestas se encuentran reguladas en la Ley Nº 18.387 de concursos y reorganización empresarial.
¿Qué es lo que lleva a una empresa a solicitar su concurso?
El artículo 1° de la ley establece que la declaración judicial de concurso procede respecto de cualquier deudor que se encuentre en estado de insolvencia. Esto significa que, independientemente de la existencia de pluralidad de acreedores, el deudor no puede cumplir con sus obligaciones.
¿En qué casos el deudor se encuentra obligado a solicitar su propio concurso?
El artículo 10 ° dela ley detalla que el deudor tendrá la obligación de solicitar su propio concurso dentro de los 30 días siguientes a que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. En el caso de las personas jurídicas, la obligación recae en cada uno de sus administradores, liquidadores o integrantes del órgano de control interno. En el caso de las personas físicas o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, se presume absolutamente que dicho conocimiento se produjo en la fecha en que preparó o debió haber preparado estados contables.
En estos casos es importante tener presentes tres aspectos regulados por la ley concursal. En primer lugar, la propia normativa establece presunciones (absolutas y relativas) de insolvencia que servirán de guía al deudor para evaluar el estado de su situación de solvencia o insolvencia.
En segundo lugar, variará la categorización que se le otorgue al concurso, dependiendo de si la solicitud provino del propio deudor o de un tercero. En este sentido, en el primer caso será un concurso voluntario mientras que en el segundo se trata de un concurso necesario, y ambas categorías tienen consecuencias distintas para el deudor.
Finalmente, se debe tener presente que el deudor que estaba obligado a solicitar su propio concurso y no lo hace dentro del plazo establecido por la ley podrá tener repercusiones en el incidente de calificación que se iniciará en la etapa final de dicho concurso.
En caso de imposibilidad de hacer frente a las obligaciones de pago, ¿existen otras alternativas al mecanismo concursal?
Siempre existe la posibilidad de que el propio deudor negocie con sus acreedores un procedimiento de pago que haga frente a sus deudas. En todo caso, deberá evaluarse atentamente si el deudor no se encuentra en algunas de las presunciones relativas o absolutas de insolvencia reguladas por la ley, en cuyo caso existirá el riesgo de que cualquier acreedor pueda concurrir a solicitar el concurso.
Por otra parte, la propia ley concursal establece otro mecanismo alternativo a la solicitud de concurso, y es el llamado Acuerdo Privado de Reorganización (APR), que permite que el deudor celebre un convenio de pago con sus acreedores sin tener que atravesar el concurso de su negocio.
Sin embargo, pese a lo atractivo que suena este instrumento legal, es un mecanismo que prácticamente se encuentra en desuso por parte delos acreedores. Probablemente la regulación que se le ha otorgado sea uno delos motivos por los que tiene escasa utilización.
Por ejemplo, el hecho de que el incumplimiento del convenio de pago sea causa inmediata de liquidación de la empresa, sin posibilidad de que el deudor recorra el camino de un concurso, es una de las causas más fuertes por la que esta herramienta pierde atractivo para el deudor que se encuentra en una situación económica complicada, pero que desea sacar adelante su negocio.
¿Existe la posibilidad de que la empresa se defienda ante un pedido concursal por parte de un tercero?
No solo el propio deudor puede solicitar su concurso, sino que también puede hacerlo cualquier acreedor, los administradores o liquidadores de una persona jurídica, los codeudores, fiadores o avalistas del deudor, los socios personalmente responsables de las deudas de las sociedades civiles y comerciales, la Bolsa de Valores y las instituciones gremiales de empresarios con personería jurídica. En el caso de la herencia, podrá además pedirlo cualquier heredero, legatario o albacea.
Por lo tanto, el elenco de legitimados es amplio. Solo alcanza con que se pueda acreditar una de las presunciones de insolvencia reguladas en la ley para que se comience a dar trámite a la solicitud de concurso.
De todas formas, esto no implica que el deudor no tenga medios para defenderse ante una solicitud de tal magnitud. En este sentido, una vez solicitado el concurso por alguno de los legitimados, el juez concursal dará traslado de la demanda al deudor para que este pueda ejercer su defensa.
Es importante tener presente que frente a la presunción relativa existe la posibilidad de que el deudor pruebe “no estar en estado de insolvencia”. Sin embargo, frente a una presunción absoluta de insolvencia, el deudor no tendrá más remedio que probar que es inexistente, o de lo contrario se decretará su concurso.
Una empresa concursada, ¿está condenada a la quiebra y posterior cierre?
Esta es la pregunta que más realizan los clientes cuando solicitan asesoramiento legal en estos casos. Pese a la reforma de la ley concursal del año 2008, donde se buscó que el instrumento legal del concurso sea una posibilidad de reorganización empresarial y no de quiebra, aún existe el mito instalado de que una persona que ingresa en concurso está en quiebra y tendrá que cerrar.
Sin embargo, la estadística demuestra que son muchos los casos de deudores que logran, en el marco de un proceso concursal, celebrar un convenio de pago con sus acreedores y terminan reorganizando su negocio, saliendo finalmente del estado concursal y recobrando su plena legitimación para actuar.
En este sentido, la ley concursal busca brindar un instrumento legal que permita al deudor reorganizarse, hacer frente a sus obligaciones y continuar con su actividad. Brinda varias soluciones para salir de la zona de “ahogo” económico y enfocarse en brindar una fórmula de pago que le permita continuar operando.
La imposibilidad de iniciar nuevos juicios contra el deudor, de impedir ejecutar los embargos trabados, que el síndico o interventor rescindan contratos o puedan hacer uso del mecanismo de la reivindicación, y la prohibición de ejecutar garantías hipotecarias o prendarias por determinado plazo son algunos de los instrumentos que brinda la ley para que el deudor no se vea avasallado por sus acreedores y pueda sacar adelante su negocio con la colaboración del síndico o interventor.
Si esto no ocurre, existe la posibilidad de acordar la venta en bloque de la empresa en dificultades o, finalmente, la liquidación y posterior cierre.
A modo de conclusión, es importante que el deudor que se encuentra frente a una crisis financiera pondere todos estos aspectos y, bajo asesoramiento, evalúe la mejor opción.
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