El impuesto al patrimonio de las personas físicas es un impuesto anual que comprende a las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas siempre que su patrimonio fiscal exceda del mínimo no imponible.
Mínimo no imponible: El Poder Ejecutivo fija anualmente el mínimo no imponible para personas físicas y sucesiones indivisas. Para el núcleo familiar se duplicará ese importe. Para el año 2024 se fijó en $6.381.000 (aproximadamente USD 150.000).
¿Quiénes pueden optar por núcleo familiar?
Los cónyuges que vivan conjuntamente independientemente de si tienen o no separación de bienes.
En caso de no optar por núcleo familiar, cada cónyuge declarara sus bienes propios y la mitad de los gananciales.
¿Cuándo son sujetos pasivos las sucesiones indivisas?
Siempre que no exista declaratoria de herederos al 31 de diciembre.
¿Como se determina el impuesto al patrimonio?
Las tasas del impuesto al patrimonio se aplican sobre el patrimonio fiscalmente ajustado al 31/12.
Patrimonio fiscal = Activo Computable (activo gravado y ajuar) – Pasivo deducible
¿Cuáles son activos gravados?
Cuentas por cobrar, vehículos automotores y medios de transporte marítimo o aéreo, inmuebles o derechos sobre los mismos, patrimonio fiscal de empresas unipersonales y sociedades personales o condominios no sujetos al pago del impuesto, bienes funerarios, seguros de vida y rentas vitalicias.
Es fundamental tener en cuenta cómo deben valuarse los activos a estos efectos, algunos de los más relevantes son:
· Inmuebles: debe considerarse el valor real fijado por la Dirección General de Catastro Nacional, en caso de no existir ese valor real, se computará el precio del costo sin perjuicio de reliquidar el impuesto, si una vez fijado ese valor real resultare superior.
El inmueble que constituya la casa-habitación de la persona o núcleo familiar se deducirá el 50% del valor real con un máximo del mínimo no imponible correspondiente.
Los inmuebles arrendados pueden valuar se por el menor entre el valor real mencionado y el monto resultante de 15 veces el arrendamiento anual.
· Vehículos automotores: se valúan por el valor que debió pagarse la patente de rodados el último año, multiplicado por veinticinco.
· Ajuar: En el activo deberá incluirse un valor ficto como equivalente al del ajuar y mubles de la casa-habitación del contribuyente. El cual se determinará aplicando un porcentaje sobre el monto de los bienes gravados y también de los exentos computables solo al efecto del ajuar, deducido el pasivo admitido. El porcentaje será de 20% o10% según este monto total determinado (activo menos pasivo) supere o no el doble del mínimo no imponible aplicable.
No deben computar ajuar las sucesiones indivisas y las personas domiciliadas en el exterior que poseen en Uruguay inmueble pero que no residen por lo que no tienen casa- habitación.
¿Cuáles son activos exentos?
Hay activos que están exonerados del impuesto de forma total y otros que están exonerados pero deben considerarse únicamente a los efectos del cálculo del ajuar. Algunos ejemplos de activos exonerados de forma total son los títulos de deuda pública, bonos, letras de tesorería, participación en otras sociedades que sean contribuyentes del Impuesto al Patrimonio. Por su parte, los depósitos en instituciones bancarias es un activo exento que debe computarse a los efectos del cálculo del ajuar.
¿Cuáles son los pasivos computables?
Únicamente se podrán deducir como pasivo el promedio en el ejercicio de los saldos a fin de cada mes de las deudas contraídas en el país con los bancos, casas financieras, cooperativas de ahorro y crédito, administradoras de crédito, fondos de inversión cerrados de crédito y fideicomisos, con excepción de los de garantía.
Determinación del IP
El monto que supere el mínimo no imponible correspondiente estará gravado a la tasa de 0,1%.
La declaración jurada y el pago debe realizarse en el mes de mayo.