La separación de los progenitores genera importantes cambios en la dinámica familiar, impactando especialmente en niños, niñas y adolescentes. En estos contextos, los menores suelen convertirse en víctimas indirectas de la conflictividad adulta, por lo que el sistema jurídico debe priorizar su protección conforme al artículo 3 del Código de la Niñez y Adolescencia.
En numerosas rupturas, uno de los progenitores utiliza a los hijos como instrumento en la disputa, desacreditando al otro y afectando el vínculo paterno-filial. Esto complejiza la determinación de la tenencia y del régimen de visitas.
El llamado Síndrome de Alienación Parental
El denominado “Síndrome de Alienación Parental” (SAP) refiere a conductas de un progenitor destinadas a generar rechazo injustificado hacia el otro mediante manipulación y distorsión del vínculo. Aunque la figura carece de reconocimiento científico —tanto en Uruguay como a nivel internacional— continúa siendo mencionada en la práctica judicial como fenómeno relacional que requiere abordaje.
Marco jurídico uruguayo
Instituciones nacionales como INAU, Fiscalía y la Facultad de Psicología sostienen la falta de validez científica del SAP. Sin embargo, la justicia reconoce que existen conductas que pueden obstaculizar injustificadamente el vínculo con uno de los progenitores, por lo que los jueces deben adoptar medidas de protección y asegurar la continuidad del vínculo parental cuando corresponda.
Jurisprudencia relevante
Sentencia 227/2011 (TAF 1er Turno):
El Tribunal revocó parcialmente la suspensión del régimen de visitas entre un padre y su hija al advertir, con apoyo en informes técnicos, conductas maternas compatibles con alienación. Dispuso la continuidad de las visitas con menor frecuencia, supervisión especializada e informes periódicos, promoviendo el tratamiento psicológico de ambas partes.
Sentencia 18/2010 (TAF 1er Turno):
El Tribunal dejó sin efecto un régimen provisorio de visitas a favor de la madre, quien alegaba SAP. Los informes técnicos revelaron que los encuentros forzados generaban daño emocional y aumentaban la disfuncionalidad familiar. Se priorizó la opinión de los adolescentes y se recomendó apoyo terapéutico, permitiendo futuras revisiones.
Conclusión
La jurisprudencia uruguaya demuestra que, ante alta conflictividad parental, un régimen de visitas rígido puede resultar perjudicial. El interés superior del niño exige evaluar su opinión —según autonomía progresiva— y considerar informes técnicos que revelen la dinámica familiar real. El objetivo central es evitar tanto la imposición de contactos dañinos como la consolidación de rechazos injustificados, asegurando decisiones ajustadas al bienestar integral de niños, niñas y adolescentes.