INTRODUCCIÓN:
El progreso de la inteligencia artificial (IA) está teniendo impactantes efectos en diversos sectores, y su aplicación cada vez más generalizada plantea nuevos y significativos desafíos en todas las áreas.
El ámbito de la Propiedad Intelectual (PI) no constituye una excepción a dicho fenómeno, lo cual se visualiza muy especialmente en el campo de los derechos de autor. Los denominados derechos de autor son aquellos que protegen las creaciones literarias, científicas, artísticas y de otras naturalezas, tales como libros, pinturas, música, películas, programas de software, entre otras.
En los últimos años, la IA ha experimentado avances significativos, llegando al punto de alcanzar formas de expresión que anteriormente solían estar reservadas al ingenio y creatividad de los seres humanos. Por ejemplo, en la actualidad, existen herramientas de IA capaces de crear obras originales, escribir libros, componer melodías, generar piezas de arte visual, etc.
Ello da lugar a una serie de interrogantes, por ejemplo, con respecto a si las obras que son creadas por IA pueden estar protegidas por los derechos de autor y, en caso afirmativo, quién debería ser considerado el autor, titular de los referidos derechos sobre dichas obras.
¿PUEDEN LAS OBRAS GENERADAS CON IA SER PROTEGIDAS MEDIANTE DERECHOS DE AUTOR?
Como viene de decirse, uno de los principales problemas que plantea la IA en su interacción con los derechos de propiedad intelectual, consiste en determinar si, una obra generada de forma autónoma por una inteligencia artificial, o con mínima intervención humana, puede ser o no objeto de protección mediante derechos de autor. La discusión no está zanjada, y existen argumentos de peso en apoyo de una y otra posición.
Quienes defienden la posibilidad de protección de dichas obras, sostienen que el proceso de creación que llevan a cabo las herramientas de IA es asimilable al realizado por los seres humanos; y que, en definitiva, el contenido producido con dichas tecnologías puede ser tan original e innovador como el creado por una persona.
Por su parte, quienes rechazan la posibilidad de protección, hacen énfasis en que la creatividad y originalidad de las obras –que son requisitos generalmente exigidos por las distintas legislaciones–, se encuentran indisolublemente vinculadas al intelecto humano.
En la mayoría de los países –como sucede en el Uruguay–, no existe una regulación específica sobre este punto, lo cual ha dado lugar a pronunciamientos disímiles por parte de los órganos administrativos y jurisdiccionales con competencia en la materia.
¿A QUIÉN CORRESPONDE LA AUTORÍA DE LAS OBRAS GENERADAS CON IA?
En caso de admitir la posibilidad de proteger mediante derechos de autor a aquellas obras generadas mediante IA, surge una segunda interrogante que es a quién debería reconocérsele la autoría sobre dichas obras.
En dicho sentido, se pueden identificar las siguientes posiciones:
- Reconocer la autoría al desarrollador de la herramienta de IA: para esta posición, el desarrollador de la IA, es decir, el creador del algoritmo o software, debe ser reconocido como el autor de las obras y contenidos creados por dicha herramienta de PI. Este enfoque se basa en la idea de que la creatividad de la IA es una extensión de la innovación humana detrás del algoritmo.
- Reconocer la autoría al usuario de la IA: otra posición sostiene que quien utiliza una herramienta de IA para crear una obra, debe ser considerado el autor de la misma. Este argumento identifica al usuario de la IA, que guía y proporciona instrucciones al sistema para llegar a un determinado resultado, como el protagonista del proceso creativo.
- Reconocer la autoría a la propia IA: un enfoque un poco más extremo, sugiere que la autoría de las obras generadas con IA, no debe ser reconocida ni al desarrollador del algoritmo o software empleado, ni al usuario del mismo, sino a la propia herramienta de IA con la que se hayan creado las obras en cuestión. Esta posición encuentra un obstáculo importante en que, en la mayoría de las Legislaciones, la figura del autor está asociada a una persona física o jurídica.
Al igual que sucede con la discusión sobre la posibilidad o no de proteger las obras generadas por IA mediante derechos de autor, tampoco existe un consenso o tendencia global y generalizada en cuanto a quién debe reconocérsela su autoría.
ESTADO DE SITUACIÓN SOBRE EL TEMA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO URUGUAYO:
En el ordenamiento jurídico uruguayo, no se contempla expresamente la situación de aquellas obras que hayan sido creadas mediante IA, y si las mismas pueden ser objeto de protección mediante los Derechos de Autor.
Asimismo, tampoco existen disposiciones que excluyan dichas obras del referido ámbito de aplicación, con lo cual el tema podría dar lugar a distintas posiciones.
Sin perjuicio de la opinabilidad del tema, entendemos que, a priori, no existirían impedimentos para que una obra creada mediante IA, pueda ser objeto de Derechos de Autor en nuestro país, siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos previstos en la Ley de Derechos de Autor.
En lo que respecta a quién se le debe reconocer la autoría de dichas obras, de acuerdo con el ordenamiento jurídico uruguayo, entendemos que deberá analizarse en cada caso concreto, sien el resultado final, predomina la participación del usuario de IA (dándole indicaciones a la IA) como elemento preponderante, o si, lo que predomina es la actividad de la propia IA, mediante la información y datos que le haya cargado su desarrollador; todo ello a efectos de determinar si la autoría le corresponde al usuario o al desarrollador de la IA.
Lo que sí parece claro, es que la titularidad de tales derechos deberá recaer sobre una persona física, jurídica y no sobre la IA en sí misma, la que no es sujeto de derecho.
De todas formas, sería deseable que, en una modificación legislativa, se pudieran adoptar soluciones claras sobre el tema, a fin de aportar seguridad y certeza jurídica a los distintos agentes del mercado.
CONCLUSIÓN:
En definitiva, el desembarco y rápido avance de la IA en el ámbito de los derechos de autor, plantea un horizonte lleno de interrogantes y desafíos, donde los conceptos tradicionales de creación, originalidad y autoría, cobran nuevas dimensiones.
El tan vertiginoso avance tecnológico, pone en evidencia los vacíos o “lagunas” de los ordenamientos jurídicos, los que se ven obligados a adaptarse a las nuevas realidades, a efectos de brindar certeza y proporcionar respuestas claras a nuevos dilemas.
En este contexto, resulta imperativo que los distintos actores del sistema de PI, trabajen mancomunadamente para desarrollar marcos normativos que reflejen los desafíos del presente y anticipen los del futuro. Solo con una regulación adecuada, que equilibre la protección de los derechos de los creadores y fomente la innovación tecnológica, se podrá afrontar este horizonte de incertidumbre con soluciones que resguarden tanto el ingenio humano como el avance de la inteligencia artificial en el campo de la creatividad.