El término software –que proviene del inglés, pero ha sido adoptado por varios idiomas–, se refiere al conjunto de programas o aplicaciones (“componentes lógicos”), de carácter intangible, que integran dispositivos como computadoras, celulares o tablets, y que posibilita su funcionamiento mediante la realización de ciertas tareas específicas.
Las distintas actividades económicas vinculadas a la creación, desarrollo, distribución y mantenimiento de dichos programas informáticos y aplicaciones, conforman lo que se conoce como industria del software. Esta industria, se caracteriza por ser intensiva en conocimiento, por impulsar notablemente la creatividad, innovación y competitividad, y por constituir una importante fuente de empleos altamente calificados. Todo esto, posiciona a la industria del software como un motor fundamental de crecimiento para las economías del siglo XXI.
Nuestro país no ha sido ajeno a este fenómeno. La industria del software ocupa un lugar de importancia creciente en la economía de Uruguay, habiéndose consolidado como uno de los principales sectores exportadores del país. Según el último Informe sobre el Sector TIC en Uruguay, publicado por Uruguay XXI en julio de 2024, nuestro país es el segundo mayor exportador de software per cápita de América Latina y el cuarto exportador en dólares de América Latina (último dato disponible para 2023).
Teniendo en cuenta la relevancia estratégica de la industria del software en la economía uruguaya, resulta fundamental analizar cómo el ordenamiento jurídico protege la creación de software, desde la perspectiva de la propiedad intelectual. El software, en cuanto activo intangible, es protegible en nuestro país bajo la categoría de derechos de autor, lo que otorga a sus creadores exclusividad sobre su uso, distribución y comercialización.
Este régimen de propiedad intelectual se encuentra regulado fundamentalmente en la Ley Nº 9.739, la que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Nº 17.616, se aplica a los “programas de ordenador, sean programas fuente o programas objeto”.
Las principales características del régimen de derechos de autor, en lo que respecta a la creación de software, son las siguientes:
(i) Reconocimiento automático: la protección de los derechos de autor sobre el software, se adquiere automáticamente con la creación del mismo, sin necesidad de registro previo. Sin embargo, el registro de la obra resulta sumamente conveniente, siendo útil, por ejemplo, como medio probatorio, en casos de disputas sobre la titularidad del software. Además, el registro constituye un requisito para el acceso a ciertos beneficios fiscales, que la normativa uruguaya otorga a la industria del software.
Asimismo, la constancia de registro del software es requerida a efectos de tramitar el certificado de origen del mismo, lo que resulta indispensable en aquellos casos en el mismo se pretenda exportar.
(ii) Transmisibilidad de los derechos patrimoniales: los derechos patrimoniales derivados de las creaciones de software, pueden ser cedidos por sus titulares a terceros, para lo cual resulta necesario otorgar un contrato por escrito. La inscripción de dicho contrato en el Registro de Software (el que, provisoriamente, se realiza ante la Biblioteca Nacional de Uruguay, pero que, por Ley Nº 20.212 –aún no reglamentada–, pasó a estar a cargo de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial), hace el contrato oponible a terceros.
(iii) Licencias de uso: el titular de los derechos de autor sobre el software, puede otorgar licencias para la utilización del programa, bajo condiciones específicas. Las licencias de uso del software son esenciales, en la medida que permiten que los creadores o titulares de los derechos de autor, puedan controlar cómo se utiliza su software, ya sea para fines comerciales, educativos, personales, etc. Estas licencias pueden ser exclusivas, cuando el licenciatario adquiere el derecho de utilizar con exclusividad el software; o no exclusivas, cuando el titular otorga derechos similares a múltiples licenciatarios, de manera que varias personas o entidades pueden usar el software bajo las mismas o diferentes condiciones. Asimismo, pueden existir licencias de software libre, que son aquellas que cumplen simultáneamente con las siguientes condiciones: a) libertad de utilizar el software para cualquier propósito; b) libertad de estudiar cómo funciona el software y de cambiarlo, a efectos de adaptarlo a las necesidades (lo que requiere acceso al código fuente); c) libertad de redistribuir copias del software; y d) libertad de mejorar el software y de hacer públicas esas mejoras, de manera de beneficiar a toda la comunidad.
(iv) Protección contra el uso y la explotación ilícita del software: la Ley prevé diversas acciones, de naturaleza civil y penal, a efectos de proteger a los creadores y titulares de derechos de autor, contra la utilización y explotación ilícita del software. Así, el titular de dichos derechos, tiene la posibilidad de solicitar a un tribunal que ordene el cese de la actividad ilícita, así como de promover reclamaciones por daños y perjuicios y multas, ocasionados por el uso no autorizado del software. Al mismo tiempo, la Ley tipifica diversos delitos, que castigan, entre otras cosas, la edición, venta, reproducción, distribución, con o sin ánimos de lucro, de obras protegidas por derechos de autos. Las penalidades van desde multas económicas, hasta la privación de la libertad del infractor.
(v) Plazo de protección: los derechos de autor se extienden durante toda la vida del creador del software, y se transmiten a sus herederos o legatarios, por el término de 70 años desde el fallecimiento.
En conclusión, la protección legal del software es un pilar esencial para el crecimiento y la competitividad de la industria tecnológica en Uruguay, un sector que ha demostrado un dinamismo notable en la economía nacional. A través de un régimen robusto de derechos de autor, que abarca desde el reconocimiento automático de los derechos hasta las acciones legales contra la explotación ilícita, el marco jurídico uruguayo favorece tanto la innovación como la seguridad jurídica de los creadores. Este enfoque no solo impulsa la creación de nuevas tecnologías, sino que también asegura un entorno propicio para la inversión y el desarrollo continuo de la industria del software, consolidando a Uruguay como un referente regional en exportación de soluciones tecnológicas. En este sentido, la protección de los derechos de autor es clave para mantener el equilibrio entre el fomento de la creatividad y la lucha contra el uso no autorizado, asegurando así un ecosistema digital justo y sostenible.
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