El pasado 11 de abril del corriente, se aprobó el proyecto de ley de Registro de personería jurídica de organizaciones de trabajadores yde empleadores (en adelante “el Proyecto”).
El referido texto normativo crea un Registro de Organizaciones de trabajadores y empleadores que funcionará en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (en adelante “el MTSS”).
Debemos destacar que la inscripción en el referido registro es de carácter facultativo teniendo como consecuencia el reconocimientode la personería jurídica tanto de las organizaciones de los trabajadores como de los empleadores, siendo ésta de acceso público.
¿Qué significa que las organizaciones de trabajadores y empleadores cuenten con personería jurídica?
Si bien las organizaciones de trabajadores y empleadores actualmente en nuestro país cuentan con personería “laboral” o “gremial” pudiendo en tal sentido negociar colectivamente, participar en comisiones bipartitas y tripartitas, adoptar medidas sindicales y disponer de facilidades sindicales, el reconocimiento de la personería jurídica implica entre otras cosas que el sindicato de trabajadores o la cámara empresarial adquieren un patrimonio propio e independiente del de sus socios u afiliados, limitándose detal manera, la responsabilidad civil, tributaria, laboral, etc de los integrantes de las diversas entidades. Asimismo podrán comparecer en juicio y celebrar cualquier tipo de actos y contrataos con excepción de aquellos que son personalísimos propios de las personas físicas.
Procedimiento de Inscripción
La solicitud de inscripción deberá contar con la siguiente información y documentación, a saber: (i) denominación de la organización y su sigla en caso de que la tuviera; (ii) lugar de su sede principal; (iii)domicilio físico y electrónico; (iv) teléfono y dirección de correo electrónico; (v) nivel de actuación y alcance territorial de la organización;(vii) objeto de la organización según sus estatutos; (viii) forma de afiliarse o desafiliarse de la organización y condiciones para ser elector o elegible;(ix) datos de sus representantes; y (x) original y copia de los estatutos confirma de los representantes de la organización autenticada por escribano público.
Presentada la información y documentación indicada más arriba, el trámite es bastante sencillo y breve en tanto el Registro cuenta con un plazo de quince días hábiles para la verificación de la misma. En caso de que no mereciera observaciones se procederá inmediatamente con el reconocimiento de la personería y la inscripción de sus estatutos. Encaso de surgir observaciones se dará vista a los representantes de la organización profesional, quienes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para subsanarlas. Evacuada la vista, el MTSS cuenta con un plazo de diez días hábiles para dictar la referida resolución reconociéndole o no la personería jurídica a la organización profesional. El silencio de la administración implicará el reconocimiento de la personería jurídica de la organización.
Debemos destacar que las organizaciones de trabajadores que no hubieren completado el procedimiento de reconocimiento de personería jurídica o no registren las modificación indicadas en la presente ley no tendrán derecho a que se retenga a su favor la cuota sindical para su depósito en la cuenta bancaria de la organización.
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