El pasado 29 de mayo de 2023, fue publicada la Ley N° 20.141 de "Corresponsabilidad en la Crianza”, por intermedio de la cual se introdujeron modificaciones y nuevas disposiciones, al Código de la Niñez y Adolescencia (en adelante “CNA”) y al Código Penal.
En primer lugar, debe destacarse el reconocimiento del “principio de corresponsabilidad en la crianza”, establecido en su artículo 1, el cual tiene por finalidad, “la participación equitativa de ambos progenitores en el ejercicio de los derechos y deberes inherentes a la patria potestad, en todo caso de la manera que más convenga al interés superior del niño o adolescente”.
Adicionalmente, mediante los artículos 2 y 3 (que sustituyen a los art. 34 y 35 del CNA, respectivamente), prevé que de no existir acuerdo entre los padres sobre quién ejercerá la tenencia de el o los hijos, el Juez deberá resolver- si las condiciones del caso lo permiten- privilegiar la tenencia alternada o compartida, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
- Opinión del niño o adolescente, en conformidad al interés superior del niño consagrado en el art. 8 del CNA.
- Vinculación afectiva del niño o adolescente con cada padre y otras personas de su entorno familiar con quien hubiera convivido.
- La efectiva situación del niño o adolescente, de forma tal que la separación altere lo menos posible sus costumbre y cotidianeidad.
- Pedidos y recomendaciones que surjan de las actuaciones del defensor del niño o adolescente, así como de lo que surja de los informes técnicos de los profesionales idóneos.
- Distancia entre los domicilio de los padres, así como también la distancia de su centro educativo, centros de actividad o lugar de relacionamiento social.
Adicionalmente, a través el artículo 4, a efectos de garantizar el cumplimiento del régimen de tenencia o visitas fijado, se estableció que, se entenderá por incumplimiento reiterado de dicho régimen, su entorpecimiento o impedimento en dos oportunidades sucesivas o en cuatro oportunidades dentro del lapso de dos meses. Por otra parte, por intermedio del numeral “VIII” de este mismo artículo se dispuso que, cuando se fijen medidas cautelares en protección de uno de los progenitores por situación de violencia con respecto al otro progenitor, se deberá respetar el derecho de los menores a la visitas con el denunciado, siempre y cuando, sean acordes al interés superior del niño. En ese sentido, a modo enunciativo, se establece que a efectos de garantizar dicho interés superior, el Juez podrá disponer que las visitas deban realizarse en lugares públicos, en presencia de familiares del menor, en reparticiones estatales adecuadas, o de cualquier otra forma en la que este considere se protegen la integridad física y emocional del menor.
En otro orden, a través de la modificación al artículo 37 del CNA, establecida en el artículo 6 de la referida ley, se pretende dar celeridad al proceso de tenencia y corresponsabilidad de la crianza disponiendo que, el Juez, tendrá un plazo máximo de 120 días contados desde la presentación de la demanda para dictar sentencia definitiva de primera instancia, sin perjuicio de que el mismo, podría ser prorrogado, excepcionalmente, por 30 días más, siempre y cuando ello sea debidamente justificado por la Sede.
Otro aspecto relevante de la ley, es que por intermedio del artículo 15 se crea un agravante al tipo penal de “Calumnia y simulación del delito” establecido en el artículo 179 del Código Penal, que se configura cuando las denuncias falsas de violencia domestica o violencia de genero sean dirigidas contra el padre o madre de sus hijos, y que como consecuencia de dichas denuncias se dispongan medidas cautelares.
Finalmente, es dable resaltar que el artículo 5, crea un registro de medidas de protección que se dispongan en procesos de violencia doméstica, violencia de género y procesos sobre derechos vulnerados de los niños. Dicho registro estará a cargo de la Suprema Corte de Justicia, para que de esa manera, el Juez, previo a adoptar medias sobre tenencia o visitas de menores, pueda consultar dicho registro.
En definitiva, el objetivo de la ley es favorecer el régimen de tenencia compartida respecto de los niños y adolescentes, y sus resultados en este sentido podrán comenzar a apreciarse en la práctica con la aplicación de la misma.