El 16 de setiembre de 2026 se aprobó el Decreto reglamentario No. 224/026 (en adelante "el Decreto"), que deroga expresamente los Decretos No. 371/022 y 19/023, que refieren a la reglamentación de leyes sobre competencia y procedimiento de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (en adelante “la IGTSS”).
La nueva reglamentación regula las competencias, potestades inspectivas, la estructura de la IGTSS y el procedimiento que debe realizar la misma en tanto unidad ejecutora del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (en adelante "el MTSS").
A continuación, comentaremos los aspectos más relevantes introducidos por el referido Decreto.
Aspectos Relevantes
Uno de los aspectos más relevantes de dicho Decreto es la facultad de los inspectores de trabajo, en lo que respecta al ingreso a los establecimientos, sin previa notificación, a cualquier hora del día o de la noche a los lugares ocupados por trabajadores o donde se presuma razonablemente la existencia de los mismos. Además, permite al inspector mantener temporalmente en reserva su identidad cuando entienda que su identificación inmediata podría afectar el desarrollo o la finalidad de la actuación inspectiva.
Procedimiento Inspectivo
Si el inspector constata infracciones laborales en el transcurso de su actuación intimará por escrito a subsanarlas en un plazo máximo de 15 días hábiles. Cuando las medidas necesarias requieran un período mayor, podrá fijarse un plazo razonable atendiendo a las características de la situación.
La subsanación de las infracciones no implica necesariamente el archivo del procedimiento, ni impide la imposición de las sanciones correspondientes.
Actuaciones Inspectivas
En cuanto a la duración de las actuaciones inspectivas se establece que tendrán una duración máxima de 3 meses desde la primera actuación del Inspector de Trabajo, prorrogable por igual período a solicitud del inspector actuante. Anteriormente se preveían que las actuaciones inspectivas tenían una duración de 2 meses.
Procedimiento Administrativo Sancionatorio
En cuanto al procedimiento administrativo sancionatorio si se constatan infracciones laborales, el inspector elaborará un informe con los hechos y las normas infringidas. El expediente pasará a la División Jurídica, se evalúa procedimiento y las posibles sanciones. En 60 días se emitirá el informe jurídico, pudiéndose prorrogar por igual plazo. Anteriormente se preveía un plazo de 30 días. Se dará vista por 10 días hábiles para descargos y prueba.
El Decreto también establece un plazo máximo de instrucción distinto al anterior, reduciéndolo de 18 a 12 meses, pudiendo prorrogarse por única vez por igual término.
En cuanto al régimen sancionatorio, se mantienen la amonestación, multa y clausura del establecimiento por 6 días, esta última dispuesta por resolución fundada del MTSS, a solicitud del Inspector General. La imposición de cualquiera de estas sanciones conlleva la inscripción de la empresa en el Registro de Empresas Infractoras del MTSS.
Respecto de las infracciones leves, se establece una reducción del 10 % de la multa, siempre que se subsanen las irregularidades o incumplimientos normativos dentro de los plazos otorgados y se abone dicha multa dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del acto sancionatorio.
Potestad Sancionatoria de la IGTSS
Por último, en cuanto a la caducidad de la potestad sancionatoria, el Decreto 371/022 establecía un plazo de 2 años desde el inicio del procedimiento, prorrogable por 6 meses, vencido el cual operaba la caducidad y se clausuraba el procedimiento. En cambio, el nuevo Decreto 224/026 no contiene previsiones respecto de la caducidad de la potestad sancionatoria de la IGTSS.
Este Decreto entrará en vigencia a partir de los 60 días de publicado en el Diario Oficial.
En la próxima Newsletter del Departamento Laboral desarrollaremos el procedimiento por vulneración de Derechos Fundamentales.