La reciente aprobación de la Ley de Presupuesto Nacional ha introducido cambios relevantes en el derecho de familia. En particular, su artículo 474 sustituye el numeral 3 del artículo 187del Código Civil (Ley N.º 16.603), norma que regula el proceso de divorcio por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges.
Objetivo de la reforma:
La modificación tiene como finalidad principal simplificar y agilizar el procedimiento de divorcio por sola voluntad de uno de los cónyuges.
Bajo la redacción anterior del artículo 187, el proceso se estructuraba en cinco audiencias, que debían fijarse con un intervalo mínimo de sesenta días entre cada una. A la primera y a la última audiencia se notificaba al cónyuge no promotor, mientras que el cónyuge promotor debía ratificar en forma reiterada su voluntad de disolver el vínculo matrimonial.
Principales cambios introducidos:
Con la entrada en vigencia de la ley N. ° 20.446, EL procedimiento se concentra en una única audiencia. Asimismo, se elimina el requisito temporal que exigía que hubieran transcurrido dos años desde la celebración del matrimonio para poder promover este tipo de divorcio.
El articulo 474 dispone:
“3°) Por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges.
En este caso, será necesario que el cónyuge comparezca por escrito ante el Juez Letrado de su domicilio, expresando su voluntad de poner fin al vínculo matrimonial. El juez decretará la separación provisional de los cónyuges y convocará a audiencia. En dicha comparecencia, se dictarán las medidas provisionales que correspondan (artículo 167 del Código Civil), y se consultará al cónyuge que inició el proceso si persiste en su voluntad de divorciarse; en caso de que el compareciente mantenga su voluntad de poner fin al vínculo matrimonial, se dictará sentencia decretando el divorcio.
Si el cónyuge que inició el proceso no compareciera a la audiencia señalada, se lo tendrá por desistido del proceso (artículo 227 del Código General del Proceso)".
Alcance práctico de la nueva regulación:
Conforme a la nueva disposición, en la audiencia única el juez dispone la separación provisional de los cónyuges y adopta las medidas provisionales correspondientes respecto de los hijos menores, en caso de existir. Asimismo, el cónyuge compareciente debe manifestar si mantiene su voluntad de divorciarse. Ratificada dicha voluntad, el juez dictará sentencia decretando el divorcio.
El último párrafo del artículo aporta claridad frente a las dudas que existían bajo el régimen anterior respecto de la inasistencia del cónyuge promotor. La nueva redacción establece expresamente que, si quien inició el proceso no comparece a la audiencia, se le tendrá por desistido del proceso.
Consideraciones finales:
En síntesis, las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuesto Nacional configuran un procedimiento más simple, claro y concentrado, que permite obtener una sentencia de divorcio en un plazo sustancialmente menor. Al mismo tiempo, contribuyen a optimizar el funcionamiento del Poder Judicial, reduciendo cargas innecesarias y evitando dilaciones en procesos que, por su naturaleza, no presentan controversias complejas.
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