Con fecha 20 de febrero de 2025, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Nº 39/025, por el cual se reglamentaron distintos aspectos relativos a la organización y funcionamiento del Registro de Software, previsto en el artículo 271 de la Ley N° 20.212, así como del trámite y procesamiento de solicitudes de inscripción ante dicho Registro.
La citada disposición legal, había creado el Registro de Software en la órbita de la Dirección Nacional de la Propiedad Intelectual (en adelante, “DNPI”), del Ministerio de Industria, Energía y Minería, trasladando a dicho organismo la competencia en materia de registro de software, que hasta entonces se realizaba ante la Biblioteca Nacional, del Ministerio de Educación y Cultura. Sin embargo, la puesta en funcionamiento del nuevo Registro de Software en el ámbito de la DNPI, se encontraba en suspenso hasta la aprobación de la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo.
De acuerdo con lo previsto en el Decreto N° 39/025, la DNPI será el organismo competente para regular las formalidades de la documentación que se deberá acompañar con la solicitud de registro de software, la que deberá incluir dos ejemplares de la obra a registrar en un medio de almacenamiento que asegure la integridad e inalterabilidad de la obra, o de partes que permitan caracterizarla.
Asimismo, se prevé la posibilidad de realizar el trámite de dos maneras diferentes: con la presentación de la solicitud y documentación necesaria en un medio físico de almacenamiento, ante las oficinas de la DNPI, previa coordinación; o mediante la transferencia electrónica de la documentación.
De conformidad con las disposiciones del Decreto Nº 39/025, una vez presentada una solicitud, la DNPI debe realizar un examen de forma, cotejando que se cumplan con los requisitos formales de la presentación. En caso de realizarse observaciones, el interesado contará con un plazo de 15 días hábiles para subsanarlas.
Culminado el examen de forma, se debe proceder a la publicación de la solicitud de inscripción de software en el Boletín de la Propiedad Industrial, a partir de la cual comienza a contar un plazo de 30 días corridos para que aquellos terceros que sean titulares de un derecho subjetivo o interés directo, personal y legítimo que resulte afectado con la inscripción solicitada, puedan deducir oposiciones a la misma. Asimismo, se prevé la posibilidad de que se promuevan acciones de anulación de registros ya concedidos, o de reivindicación, cuando el registro del software es solicitado u obtenido por una persona que no sea su legítimo titular.
Por su parte, el Decreto prevé que todas las cesiones o transferencias de los derechos sobre el software, deben otorgarse por escrito para ser válidas, y deben ser inscriptas en el Registro de Software a efectos de hacerlas oponibles frente a terceros.
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