El pasado 30 de junio de 2023, el Gobierno presentó el proyecto de Rendición de Cuentas ante el Parlamento. Por ello, nuestro equipo de Tax ha decidido analizarlo al detalle. Dentro de los diversos artículos contenidos en el mismo, uno de los aspectos destacados, es sobre el valor fiscal a considerar en el caso de la transmisión de participaciones patrimoniales cuando se lleven a cabo en el marco de procesos de reestructuración.
Frecuentemente, las transferencias de participaciones patrimoniales (cuotas o acciones) se realizan con fines exclusivos de reorganización, por lo que resulta habitual que las empresas no hayan definido un valor a otorgar a la transacción. En materia de IRAE, determinar el mecanismo de valoración adecuado es de suma relevancia en la medida que el resultado por la venta se encontrará gravado a la tasa del 25%. Si bien hasta ahora la normativa no define un criterio preciso a considerar en estos casos, desde nuestro punto de vista, el de mayor grado de aceptación por parte de la Administración Fiscal ha sido determinar el precio en función de un valor de mercado, sin embargo, resulta evidente que cualquier mecanismo que se adopte tiene un componente de riesgo asociado.
Por medio del proyecto mencionado, se busca resolver este problema en materia de IRAE, y se propone un tratamiento similar al que ya se encuentra previsto para las operaciones de fusión.
En este sentido, se establece que las transmisiones patrimoniales de personas jurídicas residentes en territorio nacional, sean consideradas a su valor fiscal en la liquidación de IRAE, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Cómo consecuencia, no se generaría un resultado gravado por el impuesto, solución que consideramos acorde a la realidad económica de la transacción.
Para poder adoptar este criterio, las empresas deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Que las personas jurídicas enajenantes y adquirentes también sean residentes fiscales en territorio nacional
b) Que los propietarios finales de las personas jurídicas enajenantes y adquirentes de las participaciones patrimoniales transferidas, sean íntegramente los mismos, manteniendo al menos el 95% de sus proporciones patrimoniales y que no se modifiquen las mismas por un lapso no inferior a 4 años contados desde su comunicación al registro a que refiere el literal e). A tales efectos, no se considerará que existe alteración en la proporción patrimonial cuando la modificación tenga su origen en una sucesión, partición del condominio sucesorio, o disolución de la sociedad conyugal o su partición;
c) Que las personas jurídicas adquirentes mantengan las participaciones recibidas durante un lapso no inferior a 4 años contados desde que opera la transferencia efectiva;
d) Que el precio de la operación sea igual al valor contable de las participaciones
transmitidas; y
e) que se haya comunicado al registro que llevará a tales efectos la Auditoría Interna de la Nación, la información relativa dela cadena de propiedad, identificando a todos los propietarios finales. Dicho organismo establecerá la forma y condiciones de la citada comunicación.
En caso de ampararse al presente beneficio y no cumplir con alguna de las condiciones establecidas, la operación tendrá el tratamiento tributario correspondiente al régimen general, debiendo abonar los tributos correspondientes actualizados por la evolución de la UI. Se deberá aplicar el término de prescripción de 10 años contados a partir de la terminación del año civil en que se produjo el incumplimiento.
Por su parte, el adquirente será solidariamente responsable de las obligaciones tributarias de sus antecesores.
En suma, este cambio adquiere relevancia fundamental frente a la responsabilidad mencionada anteriormente, dado que, de llevarse acabo se estaría garantizando la seguridad jurídica de las partes que intervienen en estas operaciones. Hubiera sido deseable que se incluya la misma disposición para IRPF e IRNR cuando se transfieren participaciones patrimoniales de accionistas finales personas físicas, también, en el marco de una reorganización.
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