Actualizaciones de Normativas para Intermediarios de Valores, Gestores de Portafolio y Asesores de Inversión
1. Introducción
El 30 de julio de 2024, la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay (el “BCU”) emitió las comunicaciones N° 2024/157, 2024/158 y2024/159 (las “Comunicaciones”), introduciendo modificaciones en aspectos operativos del registro de instrucciones cursadas a Intermediarios de Valores (el “Registro”). Estas Comunicaciones se enmarcan en lo dispuesto por el literal e) del artículo300, el literal d) del artículo 310.16, y el literal d) del artículo 310 de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores (la “RNMV”).
Con las mismas, el regulador persigue mejorar la supervisión a distancia que realiza actualmente a los Intermediarios de Valores, Gestores de Portafolios y Asesores de Inversión, combinando con procedimientos de supervisión “in-situ”.
2. Modificaciones
A continuación, se detallan las modificaciones introducidas por las Comunicaciones:
i. Se incorporan nuevos datos mínimos que deben incluirse obligatoriamente en las instrucciones cursadas y ejecutadas, comprendiendo la siguiente información:
· El código de la moneda utilizada para la cancelación de la instrucción ejecutada; y
· El valor efectivo de dicha instrucción en la moneda de cancelación.
Estos datos deben registrarse, incluso cuando la moneda de cancelación coincida con la del instrumento financiero.
ii. Las entidades deberán remitir la información contenida en el Registro a la Superintendencia de Servicios Financieros en formato XML, utilizando el Sistema de Envío Centralizado (Portal IDI –Manager). El envío deberá realizarse dentro de los 10 días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre para los Gestores de Portafolios y Asesores de Inversión, y dentro de los 10 días hábiles posteriores al cierre de cada mes para los Intermediarios de Valores.
La no presentación de la información requerida en tiempo y forma conllevará la aplicación de una multa diaria de al menos 1.000 Unidades Indexadas por cada día hábil en que permanezca el incumplimiento.
3. Disposiciones Generales
El Registro deberá mantenerse en formato electrónico y estar disponible en el domicilio de la entidad para su consulta por la Superintendencia de Servicios Financieros. Además de la información registrada, la entidad deberá conservar toda la documentación que considere pertinente para demostrar que la instrucción fue cursada conforme a lo ordenado y de acuerdo con los procedimientos establecidos con el cliente.
4. Vigencia
Las modificaciones introducidas por las Comunicaciones entrarán en vigor para las instrucciones cursadas a partir del 1° de enero de 2025, derogando las Comunicaciones N°2023/183 y N°2023/184, emitidas el 2 de octubre de 2023, y la Comunicación N°2023/187, emitida el 3 de octubre de 2023.
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