El pasado 30 de junio de 2026, la Dirección General Impositiva (en adelante, “DGI”) publicó la Resolución N° 1518/2026 (en adelante, “Resolución”), que crea un régimen de información a cargo de los operadores de plataformas digitales que intermedien en operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional.
A continuación, se detallan los principales aspectos del nuevo régimen de información.
1. Sujetos obligados.
Quedan obligados a informar a la DGI, los operadores de plataformas digitales que intermedien en el arrendamiento de bienes inmuebles (por ejemplo Booking, Airbnb u otros).
2. Información a suministrar.
Si bien la Resolución no detalla los campos específicos, el estándar de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (en adelante, “OCDE”) al que remite la Resolución, exige a los operadores reportar por cada período:
- los datos identificatorios del propio operador de la plataforma;
- los datos de la contraprestación total percibida en cada trimestre y el número de operaciones, las comisiones, honorarios o impuestos retenidos o cobrados por la plataforma, y la cantidad de días que el inmueble estuvo arrendado.
- los datos del arrendador: nombre o razón social, domicilio, número de identificación fiscal y jurisdicción de emisión, fecha de nacimiento o datos registrales, y el identificador de la cuenta financiera en la que se le acredita la contraprestación;
- los datos de cada inmueble arrendado: dirección y, de estar disponible, el número de padrón o registro catastral.
En definitiva, la información permitiría identificar quién arrienda, qué inmueble y por qué monto. En todo caso, el detalle preciso de los campos surgirá de las especificaciones técnicas que oportunamente publique la DGI que podrá modificar la información a proporcionarse. Asimismo, la DGI podrá requerir a los operadores obligados el envío de correcciones o ampliaciones a partir de las inconsistencias que detecte en la información reportada.
3. Sobre la forma de presentación.
La información deberá presentarse a través de los servicios electrónicos en línea habilitados por la DGI, de acuerdo con las especificaciones técnicas y los procedimientos que se establezcan a tales efectos.
4. Sobre los plazos de presentación.
La información deberá presentarse con periodicidad trimestral, según los plazos previstos en el cuadro general de vencimientos, conforme al siguiente detalle:
Trimestre
Vencimiento
Enero – Marzo
Abril
Abril – Junio
Julio
Julio – Setiembre
Octubre
Octubre – Diciembre
Enero
Vencidos dichos plazos, subsiste la obligación de los operadores obligados de efectuar el envío del reporte o, en su caso, de sus correcciones, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones por contravención que pudieran corresponder.
5. Régimen transitorio para el ejercicio 2026.
Con carácter transitorio, la información correspondiente a los trimestres julio–setiembre y octubre–diciembre de 2026 deberá presentarse en el mes de febrero de 2027, según los plazos previstos en el cuadro general de vencimientos.
6. Vigencia.
Lo dispuesto en la Resolución resulta aplicable a partir del 1° de julio de 2026.