ADHESION DE URUGUAY AL TRATADO DE COOPERACION EN MATERIA DE PATENTES; ¿CUÁLES SON SUS IMPLICANCIAS?
El pasado 10 de julio se publicó la Ley No. 20.299, que aprobó la adhesión de Uruguay al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT, por sus siglas en inglés), instrumento internacional que actualmente administra la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), organismo dependiente de Naciones Unidas. Así, nuestro país se incorpora a una lista de más de 150 Estados parte del Tratado.
El PCT es un Tratado originalmente suscrito en 1970, enmendado y modificado en los años 1979, 1984 y 2001, que tiene por principal objetivo crear “una unión para la cooperación en la presentación, búsqueda y examen de solicitudes de protección de las invenciones y para la prestación de servicios técnicos especiales”. Este cometido se materializa a través de la presentación de una solicitud internacional de patente, la que puede ser presentada por nacionales o residentes de los Estados adheridos al PCT. Es importante considerar que el fin último del PCT no es la concesión de patentes, sino el facilitamiento del proceso de patentamiento, lo que se logra a través de la presentación de la mencionada solicitud.
Esta, es el primer paso del proceso y puede realizarse en cualquiera de los Estados que forma parte del PCT. Seguirán a ella la realización de una búsqueda, denominada búsqueda internacional, que se confiará a una de las Administraciones competentes para dicha tarea. Esta búsqueda tiene el fin de enumerar aquellos documentos ya existentes que podrían incidir en la patentabilidad pretendida en los países miembros del PCT que se indiquen en la propia solicitud, indicándose, en el petitorio de la misma. Como consecuencia de la búsqueda, se emitirá una opinión escrita, que permite al solicitante sopesar si su intervención es protegible o no. De esa forma, logrará evaluar de mejor forma si le conviene mantener su objetivo de patentar la invención. Tanto la solicitud internacional como el informe de búsqueda internacional se publican por la OMPI.
De todos modos, lo necesario para que el derecho monopólico que otorga el Estado al titular de una nueva invención es el registro en la Oficina de Propiedad Intelectual del país del que se trate, la que tendrá que evaluar si corresponde el otorgamiento, basándose en la novedad o contribución de la invención, el hecho de que la actividad sea efectivamente inventiva y la aplicación industrial que la invención podría tener. Lo que sí permite la presentación en el marco del PCT es facilitar la tramitación en relación con varios aspectos importantes, por medio de los procedimientos iniciales que se aplican a las solicitudes; “la comprobación de los aspectos de forma, la búsqueda internacional y, opcionalmente, el examen preliminar internacional que se realiza durante la fase internacional”.
Habiéndose completado los pasos anteriores, el proceso sigue con dos fases de implementación facultativa; la búsqueda internacional suplementaria y el examen preliminar internacional. Uruguay se adhirió al Tratado haciendo reserva del Capítulo II del PCT, al amparo de lo previsto por el artículo 64.1 del PCT, lo que implica que no se encuentra obligado por las disposiciones contenidas en los artículos 31 a 42. Dichas disposiciones regulan el denominado Examen Preliminar Internacional, que permite, esencialmente, que la persona interesada en el registro de una patente pueda iniciar, ante la oficina receptora designada a tales efectos de cualquier Estado contratante (que no haya hecho reserva del Capítulo II del PCT), una solicitud de examen preliminar internacional.
La finalidad del mismo es que se formule una opinión preliminar y no vinculante respecto de si la invención es nueva, si implica actividad inventiva y si es susceptible de aplicación industrial, de acuerdo con los parámetros establecidos por el propio Tratado. El beneficio adicional de optar por este examen preliminar internacional es la posibilidad de establecer “un diálogo con los examinadores de las Administraciones encargadas del examen preliminar internacional, y posiblemente, modificar la solicitud internacional”, para influir en el contenido del informe preliminar internacional sobre la patentabilidad. La opinión preliminar obtenida se comunica a las Oficinas nacionales o regionales en las que se desea obtener una patente, sobre la base de la solicitud internacional.
Pasadas las etapas descritas, que podrían denominarse como la “fase internacional”, sigue en el proceso la etapa “nacional”. Esta comprende la necesidad de efectuar trámites ante la oficina nacional o regional en la que se desee obtener una patente sobre la base de la solicitud internacional. Corresponderá, por este motivo, abonar las tasas requeridas, proporcionar las traducciones exigidas y, en caso que sea necesario, designar a un representante –denominado mandatario de patentes- que lleve a cabo los trámites requeridos. Todo esto debe realizarse dentro de los plazos establecidos por la propia PCT. Seguidamente, cada oficina nacional examinará la solicitud realizada y concederá o rechazará la patente a nivel nacional o regional.
La adhesión de Uruguay al PCT no está exenta de polémicas y discusiones vinculadas, esencialmente, a esta última parte del proceso. La influencia de la adhesión al PCT en la etapa nacional ha estado bajo la lupa en atención a la posibilidad de que esta implique la pérdida de soberanía para las oficinas nacionales de patentes. Esto en tanto existen importantes chances de que la recomendación previamente realizada por los organismos del PCT impacte sobre la decisión a nivel nacional, puesto que la existencia de informes previos elaborados por organismos de países desarrollados, con mayores recursos que los que podrían tener otros países, disminuye la necesidad de elaborar informes independientes en cada país, los que seguramente respeten los intereses nacionales en mayor medida que los anteriores.
En conclusión, aun considerando la salvedad de la reserva adoptada por nuestro país en relación al Capítulo II del PCT, la adhesión de Uruguay al Tratado no hace más que confirmar una tendencia existente entre los países en desarrollo que, cada vez en mayor medida, se adhieren al mismo. Resta seguir de cerca los acontecimientos vinculados a su aplicación para concluir si las consecuencias positivas superan las preocupaciones anteriores.
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