La ley N°18.387 establece en su artículo 95 que los acreedores que tengan créditos contra el deudor concursado deben presentar escrito ante el Juzgado, dirigido al síndico o al interventor, cumpliendo conciertos requisitos, que son de tal importancia que su incumplimiento puede implicar la pérdida de sus derechos de cobro.
En tal sentido, todos los acreedores deben presentarse a denunciar y/o verificar los créditos que tengan contra el deudor que fue declarado en concurso, ya sea que se trate de créditos civiles, comerciales, laborales, tributarios, garantizados con prenda o hipoteca, que deriven de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada o de un reclamo judicial pendiente, entre otros.
Los requisitos que indica la ley para verificar dichos créditos parecen simples, pero presentan varias dificultades, sobre todo de índole práctica, generando así una vasta jurisprudencia al respecto.
En tal sentido, demostrar la causalidad de un crédito puede resultar una ardua tarea, sobre todo en créditos documentados en vales, cheques o facturas, y en especial en aquellos endosados por el concursado o con endosos irregulares; o cancelados con cheques descontados; o cedidos a terceros, entre otros. También para los acreedores laborales resulta de importancia la determinación del monto debido, la forma de su liquidación y su prescripción.
Por ello, la verificación de créditos en el concurso no es una tarea menor, sino una de las más importantes durante el proceso concursal para los acreedores.
También resulta relevante para éstos la forma en que se verifiquen sus créditos, ya que los recuperarán de diferentes formas, en tanto tengan un crédito privilegiado especial y con privilegio general; un crédito quirografario común o sin derecho a voto; o un crédito subordinado. Por ello la ley concursal otorga a los acreedores el derecho de impugnar dicha calificación.
Otro aspecto relevante en el proceso de verificación es la determinación del monto del crédito, ya que ciertas resoluciones de relevancia, tales como, la aprobación de un convenio de pago, se adoptan teniendo en cuenta ciertas mayorías de acreedores que representen una determinada porción del pasivo del deudor con derecho a voto, es decir cuanto más pasivo tenga el acreedor más importante se torna su voto para incidir, conforme a las mayorías requeridas por la ley.
Además, la verificación de créditos en concursos de sociedades vinculadas presenta características específicas que se tienen que atender debidamente.
Por último, el plazo establecido en la ley concursal para la verificación de los créditos por parte de los acreedores resulta relevante, ya que, de no cumplirse con el mismo, el acreedor podrá verificar su crédito en forma tardía, pero deberá abonar honorarios al síndico o interventor por ello y pierde derecho de percibir la participación que le hubiere correspondido con los pagos ya realizados, conforme al artículo 96 de la ley.
En definitiva, todo acreedor para pretender el cobro de su crédito en los procesos concursales, debe tenerlo correctamente verificado en todos y cada uno de los aspectos antes detallados.
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