La Cámara de Senadores aprobó esta semana la modificación a la Ley Integral contra el lavado de activos N° 19.574, además de la modificación de otras leyes referidas a la materia, como, por ejemplo, la Ley de Inclusión Financiera.
Es importante señalar que algunas modificaciones del proyecto original fueron finalmente descartadas, como la eliminación de la Fiscalía Especializada en Delitos de Lavado de Activos, que efectivamente seguirá funcionando.
Modificaciones:
A la Ley de Inclusión Financiera (Ley N°19.210)
Comenzando por el final, se modifica el artículo 35 de la Ley de Inclusión Financiera, bajando el umbral del uso de efectivo para toda operación o negocio jurídico a los siguientes valores: 200.000UI (que hoy equivalen a unos USD 32.000) o al 5% del valor de la operación,siempre que dicho cálculo no supere las 450.000 UI (aproximadamente USD72.000 a valores de hoy). Cabe recordar que el valor actual era de 1.200.000 UI (unos USD 192.000).
A la Ley N° 19.574
- Fortalecimiento de la Comisión Coordinadora contra el LAFT (art. 1): Se vuelve a fortalecer la Comisión, que será presidida nuevamente por el Prosecretario de Presidencia de la República. Además, se agregan autoridades que no estaban incluidas, como el presidente del BCU, el gerente de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, y el director de Inteligencia Financiera del Estado.
- Nuevas operaciones sujetas a control (Art. 13): Para abogados, escribanos y contadores como sujetos obligados, se extiende la lista de operaciones inmobiliarias en las que intervengan: dación en pago, permutas y todo tipo de transacciones realizadas total o parcialmente con activos virtuales. El proyecto inicial incluía solo "permutas" para alcanzar las operaciones con activos virtuales, dado que la DGI, en la consulta 6419, había establecido que el intercambio de inmuebles por activos virtuales constituía una permuta. Tras la discusión en ámbitos especializados y legislativos, se decidió dejar claramente establecido que la operativa con activos virtuales queda bajo controles antilavado, además de las permutas, en cualquier caso, y las daciones en pago (entendiéndose estas como el pago de deudas con una prestación distinta a la debida).
- Fiduciarios no Financieros (art. 13): Complementando lo establecido en la última ley de presupuesto quinquenal (Ley N° 20.446 del 2025), se agregaron a los sujetos obligados no financieros a los fiduciarios no financieros (generales o profesionales), pasando así de la órbita del BCU a la de la SENACLAFT.
- Prestadores de Servicios de Administración, Contabilidad y Procesamiento de Datos (art. 13 y 25): Estos prestadores de servicios de administración, contabilidad y procesamiento de datos comúnmente llamados “prestadores de servicios de backoffice” se excluyen de la supervisión del BCU y pasan a la de la SENACLAFT, ante la que deberán registrarse. El artículo indica que será la SENACLAFT la que deberá reglamentar los servicios alcanzados y el formato de registro. Es de notar que el proyecto inicial incluía una limitante: no podrían realizar gestión ni establecer relación con clientes en el exterior desde Uruguay; finalmente, esta limitación NO se incluyó en la versión final, aunque habrá que esperar a la reglamentación.
- Extensión de la Debida Diligencia: Un cambio muy importante en el artículo 13 es que las obligaciones de debida diligencia y procedimientos que reglamente el Poder Ejecutivo no solo deberán aplicarse a "clientes", sino también a accionistas, socios, inversores o aportantes de fondos a cualquier título. Será fundamental estar atentos a la reglamentación para tener el alcance real de la misma.
- Multas sobre Directivos: En el inciso referido a las multas por incumplimiento, la responsabilidad se extiende ahora a los directivos y alta gerencia de los sujetos obligados no financieros, lo cual impone una carga extra sobre los mismos.
- Enfoque de Riesgo y Medidas Simplificadas (Art. 17): Se modifica lo que había sido un punto polémico de la LUC (Ley N° 19.889), que aliviaba el enfoque de riesgo si las operaciones eran bancarizadas (presunción de riesgo bajo). Se vuelve a la redacción original: solo se podrán aplicar medidas simplificadas si el riesgo es efectivamente "reducido" (o bajo según la reglamentación), sin importar los medios de pago utilizados.
- Inmovilización de fondos (Art. 24): El plazo por el cual la UIAF podrá solicitar la inmovilización de fondos ante operaciones sospechosas se extiende de 72 horas a 5 días hábiles.
- Transporte de Efectivo y Valores (Art. 29): Se extiende la obligación de declarar transporte de efectivo o metales por encima de USD 10.000 no solo en la frontera, sino también en zonas primarias aduaneras o de vigilancia aduanera especial. Se fijan multas para sujetos fuera del alcance del BCU y normas sobre retención, incautación y decomiso, buscando cumplir con el objetivo de efectividad del sistema al alcanzar los fondos ilícitos.
- Corrección del Delito de Asistencia (Art. 33 BIS): Se corrige un error de la ley original. Antes se definía la asistencia respecto a los delitos precedentes, pero no quedaba claro el delito de asistir en el lavado de activos en sí. Con este nuevo artículo, se establece el delito de asistencia para los casos de conversión, transferencia, posesión, tenencia y ocultamiento (arts. 30 a 32).
- Cambios en Delitos Precedentes (art. 34): Se mejoran las definiciones incluyendo la norma original de cada delito y se ajustan los umbrales:
- Contrabando, Estafa y Apropiación Indebida: bajan de 200.000 UI a 100.000 UI (aprox. USD 16.000).
- Defraudación Tributaria: baja de 1.000.000 UI a 400.000 UI (USD 65.000 aprox.). El proyecto original pretendía bajarlo a 100.000 UI, lo que era prácticamente dejarlo sin umbral.
- Defraudación Aduanera: el umbral aumenta de 200.000 UI a 400.000 UI. (USD 32.500 a USD 65.000)
- Rapiña y Hurto: se establecen mínimos de 100.000 UI (USD 16.000) para evitar procesar por lavado montos irrisorios.
- Nuevos delitos: se agregan asociación para delinquir, ciberdelitos (mayores a 100.000 UI, equivalente a USD 16.000), delitos ambientales y fraude en entidades financieras.
- Uso de bienes cautelados: Se amplían facultades para el uso de bienes incautados en favor de entidades públicas y el decomiso de bienes del condenado.
Puntos que no fueron modificados.
Finalmente, no se realizaron cambios al artículo 4 sobre competencias de la SENACLAFT, por lo que no se aumentaron sus potestades para retirar documentación o respaldos informáticos en inspecciones. Tampoco se modificó el artículo 21, por lo que el plazo de conservación de registros se mantiene en 5 años y no se extendió a 10 años como pretendía el proyecto original.
Otras actualizaciones.
Se modifican los artículos 27 y 28 sobre intercambio de información y el artículo 11 de la Ley de Inteligencia (N°19.696). Sobre esto último, hay una limitante importante: la Secretaría de Inteligencia no podrá acceder a la identidad de sujetos que hayan presentado un ROS ante la UIAF ni a su contenido, salvo autorización expresa en procesos penales o administrativos.
Por último, varios artículos se actualizan para sustituir referencias de "Juzgados" por "Fiscalías", adecuando la ley al funcionamiento del nuevo sistema acusatorio instaurado por el último Código de Proceso Penal.