La Cámara de Diputados aprobó el pasado 16 de octubre el Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional 2025-2029 y se está a la espera de su aprobación por la Cámara de Senadores.
El Proyecto de Ley antedicho incluye numerosos cambios tributarios, dentro de los cuales se modifica el actual régimen de “Tax Holiday” vigente para el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y que pasó a llamarse “Régimen de impatriados”.
¿Qué es el Tax Holiday? Básicamente consiste en un beneficio fiscal para las personas físicas que adquieran la residencia fiscal en Uruguay, dado que, por un período de tiempo no pagan impuestos por sus rentas del exterior o lo hacen a una tasa reducida. Esta medida intenta promover que otros ciudadanos del mundo adquieran su residencia fiscal en Uruguay.
¿Cómo funciona el Tax Holiday actualmente?
En un comienzo, el régimen implicaba que por 5 ejercicios (más el de la opción) la persona física que adquiría la residencia en Uruguay podía optar por tributar IRNR y por ende no pagar impuestos en Uruguay por las rentas que obtenían fuera de nuestro país.
Luego se estableció que para quienes adquieran la residencia a partir del ejercicio fiscal 2020, pueden optar por IRNR, lo que implica no tributar por los rendimientos obtenidos en el exterior, por 10 ejercicios (más el año de la opción), o por IRPF a una tasa reducida del 7% sin límite de tiempo.
Además, para quienes ya habían optado por IRNR antes de 2020, podían extender el régimen por 10 ejercicios en total, descontando en los que ya se ejerció la opción, siempre que adquieran y mantengan un inmueble de por lo menos USD 550.000 aprox. (a valores de hoy) y registren una presencia efectiva durante cada año civil de al menos 60 días, extremos que deben acreditarse ante DGI al cierre de cada ejercicio.
¿Cómo operará el Tax Holiday para quienes adquieran la residencia fiscal a partir del 2026?
El nuevo régimen implica que todas las rentas del exterior quedarán exoneradas para el nuevo residente fiscal, sin embargo, las condiciones a cumplir para poder acceder a dicho beneficio serán más exigentes.
Quienes se vuelvan residentes a partir del 2026, podrán por única vez, optar por tributar IRNR desde el ejercicio en que se verifique el cambio de residencia y los 10 ejercicios fiscales siguientes, pero cumpliendo condiciones más exigentes de inversión.
Deberán cumplirse alguna de las siguientes condiciones para cada año civil
- Permanecer en Uruguay por más de 183 días (computando ausencias esporádicas).
- Invertir en inmuebles por más de USD 2.000.000 aprox. y mantener esta inversión.
- Capitalizar fondos de inversión destinados a financiar proyectos productivos, actividades de investigación o innovación aplicadas a la producción, por más de USD 100.000aprox. por año
En todos los casos se deberá cumplir con no haber sido residente fiscal durante los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores a haber adquirido la residencia fiscal y no haber optado por el régimen de Tax Holiday anteriormente.
Por otra parte, una vez transcurrido el período Tax Holiday (11 años), podrán optar por:
- Tributar el IRPF a la mitad de la tasa (6%) durante los cinco ejercicios fiscales siguientes, condicionado también a realizar inversiones:
o Invertir(nuevamente) en inmuebles por un valor superior a USD 1.000.000 aprox. ymantener dicha inversión cada año,
o Capitalizar fondos de inversión destinados a financiar proyectos productivos, actividades de investigación o innovación aplicadas a la producción, por un valor superior a USD 100.000 aprox. por año
- Pagar un monto fijo anual por 20 ejercicios corridos de USD 300.000 anuales aprox. Este monto será de USD 200.000 aprox. en caso de que la persona permanezca en Uruguay más de 183 días por año o en su defecto si realiza una inversión directa en una empresa destinada a aumentar su capacidad productiva, por un valor superior a USD 7.200.000 y mantenga la misma cada año.
Al término de estos períodos, se tributará por estas rentas el IRPF a la tasa general del12%.
Quienes ya tienen Tax Holiday al día de hoy ¿cómo les afecta?
Alos que se les venció el plazo de Tax Holiday antes del 1 de enero de 2026, y a los que se les venza luego de esa fecha, podrán optar por lo visto en el último punto: IRPF 6% durante 5 ejercicios realizando inversiones, o el monto fijo por 20 ejercicios.
Los que conforme al régimen anterior habían optado por tributar IRPF 7% sin límite de temporal, seguirán aplicando este régimen pero incluyendo también a las nuevas rentas del exterior gravadas.
Cabe destacar que de forma adicional el Proyecto de Ley propone incluir más rentas del exterior gravadas por IRPF, es decir, además de los rendimientos de capital mobiliarios que ya están gravadas al día de hoy se gravarán los incrementos patrimoniales y también las rentas inmobiliarias. La exoneración de Tax Holiday abarca todas estas rentas, ya sea por el nuevo régimen o para quienes ya están usufructuando el Tax Holiday por el régimen anterior.