Es un tema altamente consultado en la práctica, el de la responsabilidad tributaria de directores de sociedades anónimas o el de representantes de sociedades comerciales en general. Cada vez más dentro del estatus de ser representante, se ve el de la responsabilidad tributaria como un elemento fundamental, dado que la DGI y el BPS han aumentado la tendencia de responsabilizar a los mismos en las determinaciones de adeudos que realizan.
Sin perjuicio de las particularidades específicas de cada caso, se deben tener en cuenta los siguientes lineamientos.
Como regla general, los representantes de sociedades responden solidariamente con la sociedad por las deudas tributarias de la sociedad a la que representan. Esto se da cuando no actúen con la debida diligencia en sus funciones (culpa) o actúen con la intención de no pagar los tributos (dolo). La diferencia entre un caso y otro está en que, si se actuó con culpa, la responsabilidad está limitada al valor de los bienes que administren por cuenta de la sociedad y si se actuó con dolo, ese límite no existe.
Obviamente, esta responsabilidad es aplicable cuando ostenten el cargo de representante o director, al momento del cumplimiento de la obligación tributaria respectiva. También se ha sostenido que el representante debe tener injerencia en los asuntos tributarios de la sociedad, dado que, si ese no fuera el caso, no podría reclamarse su responsabilidad. Existe jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo al respecto, sosteniendo esta posición de exigir la prueba de que el representante responsabilizado haya tenido en su gestión el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Este régimen general tiene una excepción en materia del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), dado que en ese caso los directores responden solo por el hecho de ser directores en el período en el cual tuvieron la calidad de directores, sin importar si tenían o no injerencia en los asuntos fiscales de la empresa.
Todo el régimen anterior aplica a los impuestos en sí. No a las sanciones tributarias para las cuales se requiere que el representante haya tenido participación personal en la comisión de la infracción.
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