Recordarán que el Decreto No. 277/020 publicado en octubre de 2020, modificó los plazos para la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo (en adelante “SPST”) en empresas que tienen entre 5 y 50 trabajadores, establecido como fecha de implementación el 1 de noviembre de 2022.
Recientemente y con el fin de procurar que los mecanismos de protección a la salud laboral sean compatibles con las realidades de las empresas de menor tamaño, las que por cierto son muy heterogéneas, el Poder Ejecutivo dio a conocer un nuevo Decreto por el cual se modifican las condiciones de incorporación de los SPST en empresas que emplean entre 5 y 50 empleados.
La referida norma establece que las empresas que sean integradas por entre 5 y 50 trabajadores, a partir del 1 de noviembre de 2022, deberán elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, realizado por un técnico con título habilitante, pudiendo éste ser un Técnico Prevencionista, Tecnólogo en Salud Ocupacional, Tecnólogo Prevencionista, Licenciado en Seguridad y Salud Ocupacional o Ingeniero Tecnólogo Prevencionista.
El plan deberá cumplir con los siguientes aspectos, a saber:
- Abarcar todas las actividades desarrolladas por la empresa;
- Identificar los peligros y la evaluación de los riesgos que comprenden las tareas/actividades desarrolladas por la empresa;
- Determinar las medidas correctivas y establecer un cronograma de cumplimiento que deberá realizarse como mínimo cada seis meses así como toda vez que cambien las condiciones de trabajo (incorporación de tecnología, modificación de procesos productivos o cualquier otro factor).
Arrojado los resultados de la evaluación de riesgos, el que deberá realizarse conforme a los aspectos mencionados más arriba, se podrá recomendar a la empresa la necesidad de que cuente con SPST, no siendo por tanto obligatorio tal y como fuera indicado por el Decreto No. 277/020. Sin embargo y en aquellos casos en que dichos servicios no hayan sido recomendados, la empresa siempre tendrá la opción de contratarlos.
Excepcionalmente, en caso de detectarse riesgos en la empresa y con el fin de proteger la integridad física y la salud de los empleados, la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social podrá intimar a las empresas de forma particular la conformación del SPST y el Plan de Vigilancia de la Salud.
Documento elaborado por la Dra. Mercedes Nin Algorta.