Por medio de la Resolución 488/2023, la DGI estableció los términos y condiciones para aplicar las recientes modificaciones en materia de IRAE, referentes a rentas pasivas del exterior.
¿A quienes resulta aplicable este régimen?
Estas disposiciones serán de especial interés para aquellas entidades contribuyentes de IRAE que integren un Grupo Multinacional, sin importar el umbral de ingresos del grupo.
A estos efectos, se entiende por Grupo Multinacional al conjunto de dos o más entidades vinculadas, residentes en diferentes jurisdicciones, incluyendo a la casa matriz y a los establecimientos permanentes.
Se considera que la entidad integra un Grupo Multinacional, cuando esté incluida en los estados contables consolidados(de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aplicados en la jurisdicción de la entidad controlante final del grupo); o cuando se encuentre excluida por motivos de tamaño o relevancia.
Disposiciones previstas en la Resolución 488/2023:
La antedicha Resolución, establece los términos para aplicar las nuevas disposiciones de la Ley 20.095 y su Decreto reglamentario 395/022.
Rentas provenientes de derechos de propiedad intelectual:
Previo a la aprobación de la Ley 20.095,las rentas provenientes de derechos de propiedad intelectual relativas a patentes o software registrados en el exterior, eran consideradas de fuente extranjera, por tratarse de derechos utilizados económicamente fuera del territorio nacional.
A partir del 01 de enero de 2023, estas rentas pasaron a quedar alcanzadas por el impuesto, en la parte que no corresponda a ingresos calificados. Los ingresos calificados serán los resultantes de aplicar a la renta un coeficiente que mide la efectiva creación de valor en Uruguay, a determinarse como el cociente entre los gastos y costos directos de desarrollo incurridos en el país, incrementados en un 30% sobre los gastos y costos totales.
Podrán incluirse en el numerador gastos con no residentes, en la medida de que se trate de entidades no vinculadas. Esto es, con la finalidad de evitar el traslado de costos a entidades vinculadas radicadas en jurisdicciones con regímenes de tributación más beneficiosos, y de esa forma, acceder a un mayor coeficiente.
En este sentido, la Resolución 488/2023 estableció que se deberá presentar una Declaración Jurada anual donde conste para cada activo que haya generado ingresos calificados:
- Identificación del activo, país y fecha de registro
- Importe de los gastos y costos comprendidos en el coeficiente
- Monto de los ingresos calificados del ejercicio
- Declaración de no vinculación con los prestadores no residentes de los servicios
- Declaración de que los gastos y costos incluidos en el coeficiente, fueron pertinentes para el desarrollo del activo.
Otras rentas pasivas:
Las restantes rentas pasivas que provengan del exterior y no se encuentren incluidas en el tratamiento anterior, serán consideradas de fuente uruguaya, y por lo tanto gravadas por IRAE, cuando la entidad no tenga una adecuada sustancia económica en el país.
La Ley otorga un tratamiento particular para el caso de las rentas derivadas de la utilización o enajenación de marcas en el exterior, considerándolas de fuente uruguaya en todos los casos. En lo que refiere al alcance de este tratamiento, la Resolución 488/2023 específica que el mismo será únicamente cuando sea obtenida por una entidad integrante de un Grupo Multinacional.
Por otro lado, se excluye de este tratamiento a los intereses fictos a que refiere el IRAE, por lo que seguirán considerándose renta no gravada siempre que provengan de colocaciones o préstamos en el exterior.
La presente Resolución, define el tratamiento a conceder a las diferencias de cambio, considerándolas de fuente uruguaya únicamente las que provengan de los activos que generan las rentas pasivas en análisis (incluyendo marcas).
En otro orden, se considerará que una entidad posee una adecuada sustancia económica en el país, si cumple simultáneamente con:
i- Emplear recursos humanos calificados, en número acorde y debidamente remunerados,
ii- Cuenta con instalaciones adecuadas en Uruguay para el desarrollo de la actividad,
iii- Incurre en costos y gastos adecuados,
iv- Toma las decisiones estratégicas y soporta los riesgos en territorio nacional,
En cuanto a esta última condición, la Resolución alude a que la toma de decisiones sea relativa a la adquisición, tenencia o enajenación del activo que genera la renta.
Específicamente, las sociedades cuya actividad principal sea la tenencia de participaciones patrimoniales (Sociedades Holding) o adquirir y mantener bienes inmuebles (Tenedoras de Inmuebles)únicamente deberán cumplir con el primer requisito mencionado para verificar una adecuada sustancia económica en el país.
Se agrega que a efectos de considerar estas actividades como principales, el promedio a fin de cada mes de los activos directamente asociados, deben representar al menos el 75% de los activos totales, durante la totalidad del período de tenencia de los mismos.
Asimismo, se entiende que en lo que refiere a recursos humanos, estas sociedades cumplen con el primer requisito, en la medida que posean la mayoría de sus recursos humanos residentes en territorio nacional y se encuentren debidamente calificados, o exista al menos un director residente en la República con calificaciones adecuadas para desempeñar el cargo. Esto es, con independencia del vinculo funcional con el que fue declarado ante del BPS.
En cuanto a obligaciones formales, deberán presentar anualmente una Declaración Jurada, a efectos de acreditar la condición de entidad calificada, la cual deberá contar con la siguiente información:
- Monto de las rentas comprendidas en este tratamiento, devengadas en el ejercicio,
- Recursos humanos empleados en territorio nacional, vinculados a administrar los activos generadores de estas rentas,
- Instalaciones en territorio nacional vinculadas a desarrollar las actividades para la obtención de estas rentas,
- Declaración de que la entidad toma las decisiones estratégicas y soporta los riesgos en territorio nacional,
- Gastos y costos incurridos en el ejercicio para la adquisición o tenencia de los activos generadores de estas rentas,
- En los casos de entidades calificadas cuya actividad es desarrollada por un tercero en territorio nacional y bajo su supervisión, se deberá proporcionar identificación de los prestadores deservicios, cantidad de horas insumidas para el desarrollo de la actividad, detalle de las instalaciones utilizadas para el desarrollo de tales actividades. En este caso, los prestadores de servicios a partir del 1 de abril de 2023, deberán incluir esta información en la factura respectiva.
- Las Sociedades Holding o Tenedoras de Inmuebles, deberán adicionalmente informar si poseen en territorio nacional al menos un director residente o la mayoría de sus recursos humanos empleados son residentes y se encuentran debidamente calificados.
Plazos de presentación:
Las Declaraciones Juradas mencionadas se presentarán en los mismos plazos que la correspondiente Declaración Jurada Anual de IRAE.
De forma transitoria, para todos los ejercicios cerrados en 2023 el plazo de presentación de la declaración jurada será hasta el mes de abril 2024.
Para más información, no dude en contactarnos.