1. Introducción
En los últimos años, la tokenización se ha consolidado como uno de los principales desarrollos vinculados a la transformación digital del sistema financiero global. Su avance ha redefinido la manera en que se concibe la transferencia, representación y custodia del valor, permitiendo que bienes y derechos —tanto financieros como no financieros— puedan representarse digitalmente a través de un token y de esta forma, fraccionarse, intercambiarse y registrarse en redes basadas en tecnología blockchain con altos estándares de seguridad y trazabilidad.
El crecimiento de este fenómeno y del ecosistema de activos virtuales llevó a los reguladores de la región a incorporarlos en sus agendas normativas. En este contexto, el 21 de agosto de 2025 la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay (“BCU”) puso en consulta pública un proyecto que introduce en la Recopilación de Normas del Mercado de Valores (“RNMV”) un marco para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (“PSAV”), distinguiendo entre PSAV financieros (autorización) y no financieros (registro).
2. ¿Qué es la tokenización?
La tokenización es la representación digital, en una red blockchain o infraestructura distribuida equivalente, de bienes y derechos mediante tokens. Estos tokens referencian un activo subyacente (p. ej., dinero, valores, inmuebles, obras de arte, derechos de crédito o de autor, entre otros) y permiten su fraccionamiento, transmisión y negociación con alta trazabilidad y eficiencia operativa.
A diferencia de otros modelos digitales, la tokenización no crea un nuevo activo, sino que traslada su representación al entorno digital, reduciendo intermediarios y flexibilizando los procesos de registro, custodia y liquidación. Este avance tecnológico abre la posibilidad de que activos tradicionalmente ilíquidos o de difícil acceso puedan negociarse de manera más ágil y accesible.
En América Latina, el fenómeno ha comenzado a adquirir tracción. En Argentina, por ejemplo, opera una empresa dedicada a la tokenización de derechos formativos de futbolistas, lo que permite a los inversores participar económicamente en el desarrollo de jugadores de su interés y negociar dichos tokens en mercados secundarios. Este tipo de iniciativas abre el debate sobre cómo los distintos marcos regulatorios, tanto regionales como internacionales, están abordando la tokenización de activos y los desafíos que conlleva su integración al sistema financiero.
3. Tendencias internacionales y lecciones comparadas
El desarrollo de marcos regulatorios en materia de tokenización de activos ha avanzado de forma significativa en distintas jurisdicciones, impulsado por la necesidad de otorgar certeza jurídica frente a la creciente digitalización de los mercados financieros.
En la Unión Europea, el Reglamento 2023/1114 sobre los Mercados de Criptoactivos (Markets in Crypto-Assets Regulation, “MiCA”) aprobado en 2023, constituye el primer marco integral sobre criptoactivos y tokenización. MiCA introduce una clasificación de tokens (de utilidad, referenciados a activos y de dinero electrónico) y establece obligaciones de autorización, transparencia y gobernanza para los emisores y proveedores de servicios relacionados.
Por su parte, en Argentina, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) avanzó con un régimen de tokenización de valores negociables (CNV RG 1081/2025, ampliado por RG 1087/2025) que admite la representación digital de acciones, obligaciones negociables, certificados de depósito argentinos (CEDEARs), valores fiduciarios y cuota partes de Fondos Comunes de Inversión (FCI) cerrados, entre otros, para su comercialización en plataformas de PSAV registradas.
En conjunto, estos modelos reflejan una tendencia global hacia la integración ordenada de la tokenización dentro de los marcos financieros vigentes. La experiencia comparada demuestra que el desafío no radica únicamente en la clasificación de los tokens, sino en garantizar la coherencia normativa, la interoperabilidad tecnológica y la claridad en la distribución de competencias supervisoras, factores esenciales para acompañar la innovación sin comprometerla estabilidad y confianza del sistema financiero.
4. Avances regulatorios en Uruguay
El BCU publicó el 21 de agosto de 2025 un proyecto normativo sometido a consulta pública, orientado a incorporar a la RNMV un marco específico para los PSAV. El borrador distingue entre PSAV financieros, sujetos a autorización previa para funcionar, y PSAV no financieros, sujetos estos únicamente al registro y a un enfoque de supervisión centrado en la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Habiéndose ya cumplido el plazo de consulta pública y de aprobarse en términos similares al borrador, el marco uruguayo avanzaría en precisar las definiciones de activos virtuales (financieros y no financieros), perímetro de actividad permitida, requisitos de autorización/registro, custodia y gobierno, y obligaciones de prevención de LA/FT; todo ello bajo la órbita de la Superintendencia de Servicios Financieros. El texto toma como sustento la Ley N.º 20.345 sobre activos virtuales, que atribuyó al BCU competencias regulatorias expresas en este ámbito.
A la fecha, la norma definitiva aún no ha sido publicada, por lo que no existen exigencias vigentes de autorización o registro específicas para PSAV en la RNMV, ni han comenzado los plazos de adecuación. El BCU mantiene el proyecto y su comunicado disponibles en su sitio institucional mientras evalúa los comentarios recibidos. Según el Plan Regulatorio 2025, la emisión de la normativa definitiva se prevé para el cuarto trimestre del año, por lo que su publicación oficial sería inminente.
5. Conclusión
La tokenización se perfila como una evolución estructural en la forma de representar y transferir valor, con efectos transversales sobre emisión, custodia, negociación y liquidación de activos. Su potencial para ampliar el acceso, optimizar los procesos de emisión y negociación, y promover la inclusión financiera explica el interés creciente de los reguladores en construir marcos normativos que acompañen la innovación sin comprometer la estabilidad del sistema.
Las experiencias internacionales —como el Reglamento MiCA en la Unión Europea o el régimen argentino de tokenización de valores negociables— evidencian que el principal desafío no radica en la tecnología en sí, sino en su entendimiento e incorporación armónica dentro de los marcos regulatorios vigentes, asegurando su soporte jurídico, supervisión con enfoque de riesgo y condiciones adecuadas de interoperabilidad.
En este escenario, la propuesta normativa del BCU en relación con los PSAV representa una oportunidad estratégica para consolidar un ecosistema financiero más moderno, transparente y competitivo. No se trata únicamente de habilitar una nueva categoría de operadores, sino de avanzar hacia una infraestructura regulatoria que permita canalizar el potencial transformador de la tecnología en beneficio del desarrollo del sistema financiero y del mercado de valores uruguayo.