Introducción
En esta época del año, con la llegada masiva de turistas, la proliferación de fiestas y eventos, boliches y locales bailables en su máximo aforo, en Maldonado, cobra relevancia un asunto que a muchos residentes preocupa y desvela: los ruidos molestos.
En el presente, se analizarán y expondrán los principales aspectos de la normativa vigente sobre ruidos molestos en el Departamento de Maldonado, respondiendo algunas preguntas fundamentales, tales como: qué se entiende por ruidos molestos, cuáles son los márgenes de tolerancia, en qué consisten los procedimientos para realizar denuncias ante el incumplimiento de la normativa, y cuáles son las sanciones correspondientes.
A tales efectos, se tendrá en cuenta la normativa vigente sobre esta materia en el Departamento, en particular, la Ley Nº 17.852, sobre prevención, vigilancia y corrección de la contaminación acústica, y los Decretos de la Junta Departamental de Maldonado Nº 3865/2010 y 3956/2016 (que introdujo ciertas modificaciones al anterior).
Una referencia a la Ley Nº 17.852
Previo a ingresar al análisis de la normativa departamental, es importante hacer una breve referencia a la Ley Nº 17.852, sobre prevención, vigilancia y corrección de la contaminación acústica.
Esta Ley, promulgada en el año 2004, le atribuye al Ministerio de Medio Ambiente la potestad de establecer topes máximos y condiciones para las emisiones sonoras a nivel nacional. Sin embargo, dicha Ley es complementaria de la normativa departamental, al punto de que en la misma se establece expresamente la potestad de los Gobiernos Departamentales, de establecer niveles sonoros o condiciones más restrictivas que aquellas fijadas a nivel nacional, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Normativa Departamental: los Decretos de la Junta Departamental de Maldonado Nº 3865/2020 y 3956/2016
Definición del ruido molesto:
En el contexto del Departamento de Maldonado, el “ruido molesto” se refiere a cualquier sonido que cause o pueda causar perturbación en la tranquilidad y el reposo de la vida de las personas.
Según el Decreto Departamental 3865/2010, “queda prohibido (…) producir, causar, estimular o provocar ruidos molestos, superfluos o extraordinarios, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o por su grado de intensidad, perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la población, o causar cualquier perjuicio material o moral”. (1)
De esta forma, como se verá más adelante, la normativa establece ciertos topes máximos de decibelios admitidos, según el tipo de lugar y áreas, que, en caso de ser superados, se entiende configurado un ruido molesto.
Alcance:
El ámbito de aplicación de la normativa relativa a ruidos molestos, según el artículo 4º del Decreto Departamental Nº 3865/2010, comprende a “toda persona física o jurídica, domiciliada o transeúnte (…) para todos los ruidos producidos en la vía pública, calles, plazas, parques, paseos, salas de espectáculos públicos, locales bailables, locales gastronómicos con música, pubs y/o similares con o sin la utilización de equipos de amplificación sonora, centros de reunión, locales comerciales e industriales de todo tipo, polígonos de tiro, templos, casas religiosas y en todo lugar o local en que se desarrollen actividades públicas o privadas, con o sin fines de lucro, así como en casas habitación individuales o colectivas”. (2)
“(…) se extiende a los que causen (ruidos) los objetos o animales de su propiedad, o de que se sirven o estén a su guarda o cuidado.”
En las modificaciones introducidas por el Decreto Departamental Nº 3956 del 4 de octubre de 2016, se agrega dentro del ámbito de aplicación a “aquellas fincas o locales en los cuales se compruebe que se realizan actividades tendientes a ofrecer y procurar al público, aislada o simultáneamente con otra actividad distinta, situación de ocio, diversión, esparcimiento o consumición de bebidas y alimentos, sin la debida habilitación otorgada por acto administrativo”.(3)
En el art 4 del mismo Decreto Departamental, se incluye también dentro del alcance “los eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general que se celebren en espacios abiertos, en la vía pública o en locales, recintos o instalaciones de pública concurrencia y habilitados para realizar estas actividades”.
Como se desprende de las normas citadas, el ámbito de aplicación es amplísimo, y, básicamente, comprende toda emisión sonora producida dentro del Departamento de Maldonado, por cualquier persona física o jurídica, se encuentre o no domiciliada en dicho Departamento.
Topes máximos de tolerancia
Los topes estipulados por ambos decretos se miden en Decibelios (dB), los cuales son una unidad de medida que permite cuantificarla intensidad de un sonido.
La importancia de los decibelios trasciende el ámbito técnico, ya que comprender su funcionamiento nos ayuda a evaluar y controlar los entornos acústicos en los que vivimos.
De acuerdo con el art 5º del Decreto Departamental Nº 3956 se establecen límites de tolerancia máxima de ruidos según el punto de medición.
Lugar Área Máximo permitido Horario
Casa-habitación Área de relacionamiento 40 dB De 00:00 a 7:00 hrs
Casa-habitación Área de relacionamiento 50 dB De 7:00 a 00:00 hrs
Casa-habitación Dormitorio 35 dB Sin límite de horario
Oficina de Administración 50 dB Sin límite de horario
Aulas de Enseñanza 35 dB Sin límite de horario
Vía Pública A 20 mts del lugar generador 65 dB Sin límite de horario
Interior de locales
de uso exclusivo
para conciertos o recitales 120 dB Sin límite de horario
De esta manera, todas las emisiones sonoras que superen dichos niveles de tolerancia, se consideran ruidos molestos y son pasibles de sanción.
Sanciones
El incumplimiento de los niveles de ruido establecidos, conlleva diversas sanciones. Estas se determinan en función de la gravedad de la infracción, como también de forma proporcional a la medida de los decibelios (dB), pudiendo variar según la habitación en donde se ubique el sonómetro (medidor de presión sonora en decibelios).
De acuerdo con el art. 35º del Decreto Departamental Nº 3865 con sus modificativas hechas por los arts. 2º y 4º del Decreto Departamental Nº3956, las principales sanciones incluyen:
(i) Sanciones pecuniarias: la multa se impone dependiendo de la magnitud del exceso de ruido. La siguiente clasificación será hecha en función del exceso por encima del máximo correspondiente permitido por el Decreto.
- Exceso mayor 20 dB corresponderán 5 UR (Unidades Reajustables).
- Exceso mayor de 20 a 30 dB corresponderán 10 UR.
- Exceso mayor a 30 dB corresponderán 15 UR.
- Exceso mayor de 20 dB en fincas o locales sin la debida habilitación otorgada por acto administrativo, quedan sujetos a los poderes de policía de la Intendencia y a la aplicación de una multa de hasta 70 UR.
Todas las sanciones pecuniarias serán cargadas al padrón del inmueble simultáneamente con el impuesto de Contribución Inmobiliaria.
(ii) Clausura preventiva: en el artículo 8 del Decreto Departamental Nº 3956/2016 se establece que, “en caso de reincidencia, el Ejecutivo procederá a la clausura preventiva del local comercial o la industria por el término de 48 (cuarenta y ocho) horas. De comprobarse la reiteración a la violación de la norma vigente, se podrá revocar la autorización oportunamente otorgada”.
Dónde y cómo se debe denunciar
Las denuncias por ruidos molestos deben realizarse ante la Intendencia Departamental de Maldonado. Los canales habilitados para las denuncias incluyen:
- Teléfono. Disponible las 24 horas del día. Número 4222 3333.
- Formulario en línea. Completar la denuncia a través del portal web de la Intendencia. (https://www.maldonado.gub.uy/consultas-reclamos)
- Presencial. Dirigirse al Centro de Atención a la Comunidad, ubicado en la Intendencia de Maldonado, Acuña de Figueroa y Burnett, de lunes a viernes de 9:15 a 14:45 horas.
En la denuncia de cualquiera de las opciones se debe de proporcionar detalles precisos sobre la fuente del ruido, tales como: hora, lugar aproximado, duración.
Dicha denuncia podrá ser presentada de manera anónima o identificada según se prefiera.
(1) Art 2º, Decreto 3865 del 27 de abril de 2010. Junta departamental de Maldonado
(2) Art 4º Decreto 3865 del 27 de abril de 2010. Junta Departamental de Maldonado.
(3) Art 2º Decreto 3956 del 4 de octubre de 2016. Junta Departamental de Maldonado.