Vuelven los Proyectos de Gran Dimensión Económica
Se extiende por un año más el régimen de beneficios fiscales para Proyectos considerados de Gran Dimensión Económica.
El Decreto 138/020 declaró promovidas las actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o vivienda, y las urbanizaciones de iniciativa privada que fueran catalogadas de Gran Dimensión Económica.
El último plazo para poder presentar estos proyectos había sido el 31 de diciembre de 2024, ahora se extendió el mismo hasta el 31 de diciembre de 2025. Asimismo, se amplía por un año más el plazo para ejecutar la inversión, quedando establecido en el 30 de setiembre de 2028.
Aprovechamos para repasar brevemente de que se trata este régimen de promoción.
Se consideran Proyectos de Gran Dimensión Económica aquellas construcciones que:
- Impliquen una inversión de por lo menos UI 30.000.000(USD 4.300.000 aprox.). Incluyendo obra civil y la inversión en bienes mueblesdestinados a las áreas de uso común.
- La obra se inscriba ante BPS a partir de la vigencia de este nuevo Decreto o si ya se encuentra inscripta, le queden inversiones por ejecutar de por lo menos UI 30.000.000.
- En los casos de inversiones menores a 60:000.000 UI (USD 8.600.000 aprox.) el proyecto en su totalidad debe contar con al menos un 5% del área destinada al uso común. En lo casos que supere ese monto de inversión, debe contar con al menos un 10% destinado a dichas áreas.
Plazos para invertir
El período de inversiones ejecutadas no puede extenderse más allá del 30 de setiembre de 2028 y no puede superar los 60 meses desde que se otorgue el permiso de Construcción por el Gobierno Departamental. Para el caso de los que ya estaba inscriptos ante BPS a la vigencia de la normativa, este plazo será de 72 meses.
Beneficios Fiscales
1. Exoneración de todos los tributos en la importación, para bienes que no se produzcan en el país.
2. Devolución de IVA por las adquisiciones en plaza de equipos, máquinas, materiales y servicios destinados a la obra civil y de los bienes muebles exclusivamente destinados a las áreas de uso común.
3. Exoneración de impuesto a la renta (IRAE) que se establece como un % del monto invertido (desde 5% hasta 40%) dependiendo el monto total comprometido en el proyecto. Encada ejercicio no puede exonerarse más del 90% del IRAE y el plazo para utilizar este beneficio es de 10 años.
4. Exoneración de Impuesto al Patrimonio: del inmueble comprendido en el proyecto se exonera por 8 o 10 años dependiendo si el mismo se ubica en Montevideo o en el Interior del país respectivamente, y también se exoneran los bienes muebles destinados a las áreas de uso común por el término de su vida útil.
Otros aspectos a tener en cuenta
Si una vez que el proyecto fue declarado promovido la inversión real ejecutada es superior a la comprometida, se puede presentar una ampliación, de hasta un 30% de la inversión promovida elegible.
En cambio, si la inversión ejecutada en el plazo máximo dispuesto es menor a la comprometida, pero se alcanza por lo menos el 50% del total los beneficios de IRAE se utilizan a prorrata de la inversión real sobre la comprometida.