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Algunas reflexiones acerca del proyecto que pretende modificar la Ley de Sociedades Comerciales N° 16.060.

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Dra. Florencia Berro

La semana académica organizada por el Instituto de Derecho Comercial de la Facultad de Derecho de la UDELAR volvió a poner en la mira de los especialistas el proyecto para modificar la ley de sociedades comerciales (el “Proyecto”) que está a estudio del Parlamento, y que de prosperar generaría cambios relevantes en la forma de hacer negocios en Uruguay.

Si bien la Ley N° 16.060 que se pretende modificar, regula distintos tipos de sociedades, es la que aplica a los dos más difundidos en nuestro país: la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada. La constitución de estas últimas tuvo un gran descenso desde la introducción de las sociedades anónimas simplificadas previstas en la Ley N° 19.820 del año 2019, lo que permite constatar que el mercado busca mayor flexibilidad negocial.

El primer cambio que plantea el Proyecto refiere a la posibilidad de que las sociedades puedan ser constituidas por una única persona. Sin embargo, la mayoría de las modificaciones cobran relevancia en situaciones en que participa más de un sujeto. De hecho, forman parte de los objetivos buscados: dotar a los socios de mayor libertad para pactar las reglas de juego, y de mayores herramientas para resolver situaciones de conflicto interno.

En ese sentido, tan importante como la decisión de ingresar en un negocio con otras personas, es la de decidir las condiciones en que pueden salirse del mismo, y es este precisamente, uno de los temas respecto de los cuales se introducen algunas de las modificaciones más relevantes.

Naturalmente, una forma de salida es que el propio titular decida vender su participación. El proyecto prevé la posibilidad de que las SRLs flexibilicen las mayorías vigentes necesarias para que un socio pueda transferir cuotas a un tercero, y de que las SA puedan introducir la prohibición de negociar las acciones – incluyendo para darlas en garantía-, en principio, por un máximo de 10 años.

Sin embargo, la salida puede ser también instada por los demás socios, y en ese sentido, el proyecto introduce la posibilidad de pactar en el estatuto que el 75% del capital con derecho a voto, excluya a socios que no tengan más del 15%, sin tener que invocar una justa causa. Para ello los socios deberán preverlo en el estatuto, no siendo por lo tanto una solución que rija por defecto para todos los casos. Según se informó, se plantearían nuevas modificaciones al Proyecto para  hacer extensible esta solución a las sociedades anónimas, ya que -pese a que esa fue la intención de los proyectistas- no quedó redactado de esa forma.

El mecanismo de la exclusión debería ser considerado en conjunto con las normas que modifican el rescate de acciones, ya que es otro mecanismo previsto en la ley por medio del cual se podrían retirar acciones de algún socio de circulación. Al respecto, el Proyecto amplía los mecanismos a través de los cuales se pueda decidir rescatar algunas -y no todas las acciones- de una misma clase.

Por último, el socio podría retirarse de la compañía mediante el ejercicio del derecho de receso, esto es, la oportunidad que le da la ley de pedir la salida de la sociedad, en caso que se adopten ciertas decisiones a las que se oponga o de las que no participe. El Proyecto amplía los supuestos en que se puede pedir el receso, siendo uno en caso que no se distribuya al menos un 25% de la utilidad neta distribuibles devengada durante los últimos 5 años.

Excepto por la transferencia de acciones, en los demás casos el socio saliente deberá recibir el valor de su participación por parte de la sociedad. En ese sentido, el Proyecto innova en extender los criterios en base a los cuales pueda determinarse, incluyendo expresamente el valor presente del flujo de ingresos esperados o cualquier otro criterio razonables, de acuerdo con las prácticas de comercio, además de conservar el criterio del valor patrimonial proporcional como una opción.

La propia suerte del proyecto, así como la forma en que resulte aplicable, dependerá en buena parte de lo que se decida respecto de otro de los grandes cambios revistos en el Proyecto y que consiste en la eliminación del contralor de la mayoría de las sociedades anónimas por parte de la Auditoría Interna de la Nación, que a propósito, estaría siendo convocada al Parlamento en los próximos días.

En caso de consultas adicionales, no dude en contactarnos.

Dra. Florencia Berro